Hoy no circula, quién debe cumplirlo

Este jueves 23 de abril entró en vigor el Hoy no circula obligatorio para todos los automóviles a fin de reducir el uso de autos por la cuarentena decretada por le pandemia de Covid-19.

El acuerdo fue publicado el miércoles 22 de abril de 2020 en la Gaceta del Gobierno y establece qué autos deben cumplir con la restricción, más allá de la operación cotidiana del programa Hoy no circula, pero no aclara qué autoridad será la responsable de vigilar el cumplimiento.

Actualmente es responsabilidad exclusiva del agrupamiento femenil de la Policía Estatal detener y en su caso infraccionar automovilistas que no respeten el reglamento de tránsito y la restricción en el uso del auto.

El martes 21 de abril, en un mensaje el gobernador del Estado, Alfredo del Mazo Maza pidió a autoridades municipales a que ayudaran a vigilar el cumplimiento de este Hoy no circula obligatorio y de otras medidas para controlar la movilidad de personas, pero legalmente no pueden hacerlo ni se encuentra estipulado en el acuerdo que entró en vigencia este jueves.

Este acuerdo dice que la aplicación del hoy no circula para todos los autos independientemente del engomado que tengan, es para agilizar y permitir la correcta operación de las actividades que si son esenciales para atender la cuarentena ordenada por el Gobierno Federal por la pandemia del coronavirus Sars-Cov2.

Fotos Andrés A. Solis

En este sentido, el documento publicado en la Gaceta de Gobierno indica qué tipo de autos sí podrán circular:

1. Transporte público y privado de pasajeros, local y federal (autobuses, taxis, microbuses y demás servicios que cuenten con la autorización para la prestación del servicio). Se excluyen de lo anterior los servicios individuales asociados a plataformas centralizadas electrónicas, sitios virtuales o aplicaciones móviles; es decir, no pueden circular autos de servicios como Uber, Didi o Cabifi.

2. Vehículos automotores destinados a prestar servicios de emergencia, médicos, seguridad pública, bomberos, rescate, protección civil y servicios urbanos;

3. Vehículos destinados a servicios funerarios;

4. Vehículos destinados a transportar o sean conducidos por personas con discapacidad;

5. Vehículos utilizados en circunstancias manifiestas y urgentes, para atender una emergencia médica;

6. Vehículos locales y federales de transporte de carga;

7. Vehículos de uso particular que sean conducidos o utilizados para transportar a personal del sector salud en todas sus especialidades, paramédica, administrativa y de apoyo (debiendo demostrarse la participación en el sector salud con la identificación correspondiente y/o con copia de la cédula profesional, o con la presentación del tarjetón oficial expedido por el Gobierno del Estado de México que contenga firmas autógrafas y sello de la institución de salud al que se encuentra adscrito). El tarjetón se encontrará disponible para su descarga en la página https://sma.edomex.gob.mx;

8 .Motocicletas;

9. Vehículos dedicados al abasto, atención, servicio y proveeduría de cualquiera de las actividades esenciales determinadas por las autoridades sanitarias competentes, y

10. Vehículos en los que se trasladen personas que realicen actividades esenciales, así determinadas por las autoridades sanitarias competentes, o que atiendan alguna emergencia.

Este punto 10 incluye la circulación de vehículos particulares de medios y periodistas, porque realizan actividades esenciales de acuerdo a lo dicho por el Gobierno Federal.

El acuerdo indica que la apliación del Hoy no circula obligatorio incluye todos los municipios de la Zona Metropolitana Valle de México y el Valle de Toluca.

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