¿A cuáles periodistas debe proteger el Estado?
Habíamos platicado durante 24 minutos sobre los nuevos fenómenos en la persistente inseguridad para ejercer el periodismo en México, cuando la periodista y productora radial, Graciela Ramírez, cerró con la pregunta obligada:
— ¿Qué se puede hacer, ya no solo desde el gobierno, sino de las propias redacciones, de los propios periodistas y de los medios de comunicación?–
Y la respuesta que escucharon ese 15 de junio, ella, el co-conductor José Ángel Domínguez y los cientos de escuchas del programa El Fin Justifica a los Medios de Radio Educación fue también para la pregunta que cientos de colegas repiten desde hace años y no encuentran alternativas:
¿Qué hacer para elevar la identidad y más unidad gremial, más espíritu de cuerpo?
Dos cosas parecen pertinentes –se respondió–. Primero que las y los trabajadores de la información tienen que promover y defender ante la sociedad, en las leyes y ante los gobernantes una definición más precisa de las personas periodistas; una definición más realista para identificar mejor a qué periodistas debe proteger y tutelar el Estado mexicano. La otra medida posible es construir una red de redes de periodistas para la autoprotección.
Ambas cosas elevarían la identidad y la unidad.
La abstracta y dañina definición
Los argumentos más extensos de ambas medidas también fueron planteados el 11 de abril a 80 servidores públicos de 30 entidades de la República que realizan tareas de protección para personas defensoras de los derechos humanos y periodistas. Se reunieron en la Secretaría de Gobernación a convocatoria del Mecanismo de Protección federal de la Subsecretaría de Derechos Humanos, Población y Migración.
Allí este reportero hizo una amplia exposición con el tema central: La sociedad necesita que el Estado proteja a periodistas, pero ¿a cuáles? Y el aspecto más argumentado fue sobre La vaga definición de periodista. Reproduzco ese fragmento de la conferencia:
Quiero creer que este reportero fue invitado a charlar con ustedes porque probablemente sea uno de los pocos que más ha estudiado a las y los periodistas en México y que ha impulsado soluciones a sus problemas en más de dos décadas.
Entre 1996 y 1999 este reportero realizó una investigación, con metodología académica, sobre la situación de las y los periodistas mexicanos que se convirtió en un libro pionero de título: Solo para periodistas. En la editorial Grijalbo percibieron que las condiciones eran de malas a muy malas y que vendrían tiempos peores para las y los periodistas mexicanos, por eso le agregaron el subtítulo: manual de sobrevivencia en los medios mexicanos (1999 / Edit. Grijalbo).
Desde entonces se identificó una barbaridad: ´Al iniciar el siglo XXI, por inverosímil que parezca, no existe en México una definición común y legal o institucionalmente aceptada del Ser periodista como sí la tienen otras profesiones… Esta es una de las paradojas que más ha afectado al desarrollo de la profesión en México´. (pág. 46 Ibid.)
Y siguió así una década. En 2011, durante las discusiones previas en el Senado de la República, para lo que sería la actual ley federal de protección, las y los pocos reporteros que participamos en ellas pedíamos precisión a la hora de hacer la definición de a qué periodistas se debía proteger. Nosotros decíamos que a las personas físicas que son esenciales para hacer circular la información del interés ciudadano.
Pero una y otra vez los abogados, los expertos de agrupaciones financiadas internacionalmente, las personas defensoras y hasta de la Organización de las Naciones Unidas nos impusieron en esa ley una definición muy abstracta, muy vaga. Todavía argumentan que es para proteger al interés general de quienes ejercen la libertad de expresión, o sea a todo tipo de personas y hasta incluyen a las empresas privadas.
Pero esa amplitud y ambigüedad introduce caos al concebir como periodista a cualquier persona que se exteriorice públicamente, sea en medios, en manifestaciones callejeras o en redes socio digitales.
Esa definición abstracta y generalizadora de periodista desdibujó al periodista esencial y provocó desgracias. Es fácil probar que a quienes se agrede y asesina mayoritariamente son a mujeres y hombres reporteros de los estados de la república, a muy pocos colaboradores periodísticos, a muy pocos articulistas y, cada vez menos a empresas de medios. Casi nada a los corporativos.
En el mecanismo federal de protección, un alto porcentaje de beneficiarios son youtuberos, twitteros o poseedores de sitios web que llaman medios pero que no pueden acreditar profesionalidad, mientras tanto siguen las agresiones y crímenes contra periodistas esenciales.
Por eso seguimos insistiendo en que debe precisarse la definición, incluso constitucionalmente, para asentar que las personas que ejercen el periodismo profesional y permanentemente son del interés público, de interés del Estado.
En las dos cámaras del Congreso de la Unión y en varios congresos estatales hemos referido que desde la década de los 90 en varios países del mundo avanzó un proceso para identificar claramente a las personas físicas que se dedican de tiempo completo al periodismo y distinguirlas de los comunicadores, de colaboradores periodísticos y de las empresas.
Hubo impulsos en España, Francia, Costa Rica, Venezuela y otros países para crear estatutos, cartas, leyes con la intención de perfilar mejor la identidad jurídico-social de los periodistas esenciales porque son los garantes principales de la libre circulación de la información de interés público, en contraposición recurrente con las empresas privadas que convierten esa información en mercancía para lucrar.
Está más que probada la contradicción entre la libertad de prensa y la libertad de empresa de prensa, porque la primera tiene como esencia la responsabilidad social de informar y la segunda representa la búsqueda permanente del lucro y del reduccionismo de la profesión de periodista a meros oficiantes asalariados y sin conciencia social.
Es irrefutable que los periodistas esenciales son las reporteras y reporteros incluidos los gráficos, cuya función principal es informar, que también son básicas aquellas personas que complementan esa labor en tareas de coordinación y edición de la información de interés público.
Todas las demás personas que comunican en medios son comunicadores; los políticos, analistas, ensayistas, escritores que escriben artículos son colaboradores periodísticos y los que solo opinan sin métodos ni técnicas ni evidencias son los opinadores y merolicos que han saturado las estaciones de radio y televisión, las redes sociales y vulnerabilizado otro tanto a quienes sí son informadores profesionales.
Un avance. Los periodistas profesionales poco a poco han logrado mejorar su identidad ante las anfibologías, tanto legales como prácticas. Un ejemplo es el periodista español Ramón Salaverria que por años insistió a la Real Academia de la Lengua de España en que modificara su definición ambigua hasta que, el 8 de enero de 2019, logró que quedara de la siguiente forma;
“Periodista. La persona que se dedica al periodismo.
Periodismo. La actividad profesional que consiste en la obtención, tratamiento, interpretación y difusión de informaciones a través de cualquier medio escrito, oral, visual o gráfico.” (subrayado de RHL)
Esta definición es de alta significancia para perfilar acotaciones en el campo académico y en legislaciones nacionales.
¿Es posible alcanzar en México una ley de alcance nacional que defina con claridad quiénes sí son periodistas de profesión, quiénes son solamente colaboradores periodísticos y quiénes son usufructuarios ocasionales del derecho a usar su libertad de expresión sin más restricciones que las impuestas en los artículos 1°, 6° y 7° constitucionales?
Gran pasito en la CDMX. Sí es posible y necesario que cada parte tenga muy clara su identidad, sus responsabilidades y su propia credibilidad o desprestigio.
Ya hay un avance. El 8 de junio de 2020 la Gaceta Oficial de la Ciudad De México y el Diario Oficial de la Federación publicaron la Ley del Secreto Profesional y Cláusula de Conciencia para el Ejercicio Periodístico de la Ciudad de México. Ley cuya definición supera a la ley federal de 2012.
La ley estatal de la CDMX reconoce a las y los periodistas como profesionales de una actividad de interés social y los separa conceptualmente de las empresas y de los colaboradores periodísticos (artículo 1 fracción III). Esta es su definición:
“IV. Persona periodista: toda persona que hace del ejercicio de las libertades de expresión y/o información su actividad, de manera permanente. Las personas físicas, cuyo trabajo consiste en buscar, recibir, recabar, almacenar, generar, procesar, editar, comentar, opinar, difundir, publicar o proveer información a través de cualquier medio de difusión y comunicación que puede ser impreso, radioeléctrico, digital o imagen, que acredite experiencia o estudios o en su caso título para ejercer el periodismo.”
Por eso y más este veterano se reivindica como reportero y, como muchos otros, lo subraya cuando le dicen periodista.
Hasta ahí los argumentos ofrecidos a los servidores públicos reunidos en la Segob para hablar de protección y el por qué se reiteraron al final de la charla en Radio Educación. La Ley general de prevención y protección que se prepara tiene que dar un paso adelante en la definición de periodista como se hizo en la Ciudad de México. Mirada de reportero.