En plena etapa de campañas, el Sistema Mexiquense de Medios Públicos ha transmitido, en diversas entidades federativas, un promocional que exalta logros del gobierno estatal, por lo que la Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral ordenó la suspensión inmediata del spot en cuestión, toda vez que vulnera el principio de equidad en la contienda electoral.
Lo anterior derivado de una queja de Morena en contra de la difusión de propaganda gubernamental, el cual exhibe logros de un organismo público descentralizado del gobierno del Estado de México, que no corresponden a aspectos de información general o relacionada con campañas relativas a servicios educativos, de salud o protección civil como establece la norma.
Esta conducta, determinó la Comisión, podría constituir promoción personalizada, actos anticipados de precampaña o campaña, vulneración al principio de imparcialidad y uso indebido de recursos públicos frente a los comicios.
El artículo 27 del Capítulo Quinto de los lineamientos del Instituto Nacional Electoral para garantizar los principios de neutralidad, imparcialidad y equidad en materia electoral por parte de las personas servidoras públicas, establece lo siguiente:
A partir del inicio de las campañas electorales y hasta la conclusión de la jornada electiva, se deberá suspender la difusión de propaganda gubernamental por cualquier medio de comunicación social, con excepción de la relacionada con educación, salud y protección civil, la cual deberá tener carácter institucional y fines informativos, educativos o de orientación social.
En ningún caso esta propaganda incluirá nombres, imágenes, voces o símbolos que impliquen promoción personalizada de cualquier servidor o servidora público. Se considerará propaganda gubernamental prohibida, durante el tiempo que comprendan las campañas electorales federales y locales y hasta la conclusión de la respectiva jornada electiva, cuando:
a) Se lleve a cabo la emisión de un mensaje por una persona servidora pública o entidad gubernamental;
b) Se realice mediante actos, escritos, publicaciones, grabaciones, indumentaria, proyecciones y/o expresiones en cualquier medio impreso, plataformas digitales y redes sociales;
c) Su finalidad sea difundir logros, acciones, obras o medidas públicas o de gobierno;
d) La difusión, en cualquier modalidad de comunicación que esté orientada a generar una aceptación, adhesión o apoyo en la ciudadanía, los medios de difusión de la propaganda gubernamental pueden comprender radio y televisión, redes sociales, plataformas digitales, páginas de internet, anuncios espectaculares, cine, mantas, bardas, pancartas, prensa, entre otros, así como cualquiera que tenga como finalidad su divulgación visual o auditiva;
e) No se trate de una comunicación meramente informativa acotada a los temas de salud, educación y protección civil, en el entendido de que, incluso en estos casos, se debe cumplir en todo momento con los principios de imparcialidad y equidad,
y f) Se haga del conocimiento general logros de gobierno, avances o desarrollo económico, social, cultural o político, o beneficios y compromisos cumplidos por parte de algún ente público, con independencia de que sea ordenada, suscrita o difundida por alguna persona servidora pública o que sea financiada con recursos público.
De ahí, que la Comisión consideró que dicho promocional podría afectar el principio de equidad en la contienda electoral y ordenó retirar el promocional donde se destacan logros del gobierno estatal.