El Código Penal mexiquense establece sanciones para actos sexuales realizados sin consentimiento. El caso denunciado durante el Chorizo Fest en Toluca reabrió el debate sobre cómo se clasifican estos hechos y cuándo pueden constituir un delito.
Un tocamiento sin consentimiento puede constituir un delito en el Estado de México. Así lo establece el Código Penal mexiquense. Una reforma al Código Penal del Estado de México publicada en la Gaceta del Gobierno el 17 de diciembre de 2025 precisó que los actos sexuales incluyen tocamientos, caricias y roces corporales realizados sin consentimiento.
Este marco legal volvió al centro de la discusión pública tras la denuncia realizada por una colaboradora de un medio de comunicación durante la cobertura del Chorizo Fest en Toluca.
Pero la existencia de una denuncia pública, por sí sola, no determina la configuración de un delito. Para ello debe establecerse si la conducta denunciada encuadra en alguna de las figuras previstas por el Código Penal.
¿Qué dice la ley sobre un tocamiento sin consentimiento?
Dentro del capítulo de los delitos contra la libertad y seguridad sexual, el Artículo 270 del Código Penal del Estado de México establece que el delito de abuso sexual se configura cuando una persona realiza un acto erótico o sexual sin consentimiento y sin el propósito de llegar a la cópula.
Se trata de una de las figuras legales previstas para sancionar conductas que afecten la libertad sexual de las personas.
Su configuración depende de las circunstancias específicas que puedan acreditarse en cada caso.
La legislación mexiquense contempla además agravantes en determinadas situaciones, entre ellas cuando existe una relación de autoridad o cuando concurren otras circunstancias previstas expresamente por la ley.
Por otra parte, el Artículo 269 Bis establece que comete acoso sexual quien, con fines de carácter sexual, asedia de manera reiterada a otra persona aprovechándose de circunstancias que produzcan desventaja, indefensión o riesgo para la víctima.
Aunque ambas conductas forman parte del mismo capítulo del Código Penal, la ley establece diferencias entre una y otra de acuerdo con la naturaleza de los hechos denunciados.
¿Qué sanciones prevé el Código Penal?
Además de definir las conductas que pueden constituir delitos contra la libertad sexual, el Código Penal del Estado de México establece sanciones de prisión y multas cuya aplicación depende de los hechos que lleguen a acreditarse.
En materia de abuso sexual, el artículo 270 prevé penas de tres a siete años de prisión y de 200 a 500 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA).
La reforma publicada en diciembre de 2025 precisó que dentro de los actos sexuales contemplados por la legislación se encuentran los tocamientos, caricias, roces corporales, exhibiciones o representaciones sexuales explícitas.
La misma disposición contempla penas de ocho a quince años de prisión y de 500 a mil UMAs cuando la conducta se comete en contra de una persona menor de edad o que no tenga la capacidad de comprender el hecho o resistirse al mismo.
Por su parte, el artículo 269 Bis establece que el acoso sexual puede sancionarse con uno a cuatro años de prisión y de 100 a 300 días multa.
¿Qué ocurre cuando el señalado es un servidor público?
La legislación mexiquense contempla agravantes específicas cuando la conducta es atribuida a una persona servidora pública que se valga de su cargo, posición de autoridad o funciones institucionales para cometer el hecho.
De acreditarse alguna de estas circunstancias, las sanciones previstas por la ley pueden incrementarse conforme a las disposiciones aplicables para los delitos contra la libertad y seguridad sexual.
¿Qué elementos contempla la ley?
La legislación establece que la existencia de una conducta tipificada depende de que los hechos denunciados encuadren en los supuestos previstos por el propio Código Penal.
Para ello deberán analizarse las circunstancias en que ocurrieron los hechos, la naturaleza de la conducta denunciada y los elementos de prueba que permitan acreditarla conforme a la ley.
Entre los elementos que habitualmente son valorados en este tipo de investigaciones se encuentran los testimonios de las partes involucradas, declaraciones de posibles testigos, registros videográficos, peritajes y cualquier otro dato que permita reconstruir las circunstancias en las que ocurrieron los hechos.
El caso que abrió el debate sobre el tocamiento sin consentimiento en Toluca
La discusión cobró relevancia luego de que una colaboradora de El Parlante del Valle de Toluca denunciara públicamente haber sido objeto de un contacto físico sin consentimiento durante la cobertura de la inauguración del Chorizo Fest, realizada el pasado 19 de junio en la Plaza Cívica de Toluca.
De acuerdo con el testimonio difundido públicamente, la comunicadora señaló que un funcionario municipal realizó un acercamiento físico que calificó como invasivo mientras desempeñaba labores periodísticas en el área cercana al templete principal del evento.
Ver video aquí: https://www.facebook.com/share/v/1J3LAWA16V/
La denuncia fue acompañada por un posicionamiento del medio de comunicación y material videográfico que comenzó a circular en redes sociales, generando reacciones tanto de organizaciones civiles como de autoridades.
El estado actual del caso
Tras la difusión pública de los hechos, la comunicadora formalizó su señalamiento ante las instancias correspondientes.
Paralelamente, la Comisión de Derechos Humanos del Estado de México (CODHEM) inició un expediente de oficio al considerar que los hechos denunciados podrían involucrar posibles afectaciones al derecho de las mujeres a una vida libre de violencia y al ejercicio seguro de la labor periodística.

El organismo recordó que las personas servidoras públicas tienen una obligación reforzada de conducirse con respeto a los derechos humanos y reiteró su rechazo a cualquier forma de violencia de género, acoso, hostigamiento o intimidación.
Por su parte, Justo Núñez, secretario del Ayuntamiento de Toluca señalado en la denuncia, rechazó categóricamente las acusaciones.

En un posicionamiento público sostuvo que los señalamientos realizados en su contra son falsos, manifestó su disposición para colaborar con las autoridades competentes y expresó su confianza en que los hechos serán esclarecidos por las vías legales correspondientes.
Asimismo, el Ayuntamiento de Toluca fijó una postura institucional en la que señaló que mantendrá una actuación apegada al marco de la legalidad y respetará las determinaciones que emitan las autoridades competentes.
La determinación jurídica
La legislación mexiquense contempla distintas figuras para sancionar conductas que vulneren la libertad sexual de las personas.
En el caso denunciado en Toluca, corresponderá a las instancias competentes determinar, con base en los elementos disponibles y las disposiciones legales aplicables, si los hechos encuadran o no en alguna de ellas.
Mientras tanto, el expediente continúa en curso y serán las instancias competentes las que determinen, con base en las pruebas y los alcances de la legislación vigente, si los hechos denunciados configuran o no alguna de las conductas previstas por el Código Penal del Estado de México.
En tanto ello ocurre, prevalecen tanto la presunción de inocencia como el derecho de acceso a la justicia de las partes involucradas.

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