Las reformas constitucionales contra la violencia política hacia las mujeres aprobadas en el Congreso del Estado se quedaron cortas y son insuficientes, porque no garantizan los derechos humanos y políticos de poblaciones y grupos en situación de vulnerabilidad, como pueblos originarios, periodistas, defensoras de derechos humanos o la comunidad lésbico, gay, bisexual, transexual, transgénero, travesti, intersexual y queer (LGBTTTIQ), analizaron expertas en la materia y colectivas feministas.
Itzel Arriaga Hurtado, catedrática de la Facultad de Derecho de la Universidad Autónoma del Estado de México, dijo que se trata de modificaciones exclusivamente dirigidas hacia la mujer asumiendo a ésta como un grupo que puede ser vulnerado, pero las y los legisladores no tomaron en cuenta que el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD) reconoce condiciones de vulnerabilidad de los pueblos indígenas y originarios.
«El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos obliga a los Estados Nación a garantizar el derecho y la participación política de los pueblos indígenas, sin embargo, el nuevo marco jurídico queda reducido en la materia».
En el dictamen – que todavía no ha sido publicado en la Gaceta Oficial del Estado de México- en el artículo 17 se lee: “Los pueblos y comunidades indígenas tienen derecho a elegir, en los municipios con población indígena, representantes ante los Ayuntamientos, observando el principio de paridad de género, con el propósito de fortalecer su participación y representación política, de conformidad con sus tradiciones y normas internas”.
Si bien lo anterior representa un avance en términos de paridad de género, sigue habiendo factores que obstaculizan el acceso y la participación política de estos ciudadanos a los cargos de elección popular y su presencia a las instituciones.
Hay mujeres indígenas que han decidido ser candidatas, que han decidido participar en la toma de decisiones pero estos procesos todavía no son reconocidos”
Además, la experta en derecho político recordó que la reforma de 2011 a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos se instauró la denominación de grupos en situación de vulnerabilidad, y se asumió que incluso en materia de género no solo se habla de la mujer sino que se extiende a un grupo no heteronormativo como lo es la comunidad del LGBTTTIQ.
Cuando hablamos de mujeres se da por hecho que se está abarcando a todo tipo de mujeres, pero no debemos perder de vista que nuestro sistema normativo y nuestro sistema gubernamental sigue siendo heteronormativo, es decir, sólo reconoce a varones y mujeres, y a partir de allí olvida otras estructuras a reglamentar con leyes federales estatales y municipales”.
Para Claudia Castelo, integrante de Mujeres en Plural, el nuevo marco jurídico se quedó corto al no garantizar la paridad en los cargos de mayor jerarquía, como en el caso de la Comisión de Derechos Humanos y el Tribunal Superior de Justicia cuyas presidencias se deben alternar, pues hasta ahora solo los hombres han ocupado estos cargos.
Asimismo, faltó incluir a las periodistas y defensoras de derechos humanos en un apartado especial como sujetas de protección por violencia política.
“Nuevamente deviene de esta falta de concientización y sensibilización en materia de grupos vulnerables”, dijo Itzel Arriaga.
Si bien el paquete de reformas integra la iniciativa 3 de 3, que consiste en que los hombres con antecedentes de violencia en contra de las mujeres, que sean acosadores sexuales y deudores de pensión alimenticia no tengan la posibilidad de ocupar cargos públicos, esto solo aplicará cuando haya sentencia ejecutoria y no por antecedentes, “sabemos que las sentencias concluyen luego de varios años”.
Es una reforma que se queda corta a las necesidades que las mexiquenses requerimos para poder acceder a una democracia sustantiva (…) hay vacíos que aún hay que enfrentar”, dijo Yndira Sandoval, coordinadora del colectivo Constituyentes Feministas,
Fátima López, coordinadora del colectivo Red de Abogadas Violetas, expuso que tampoco se garantiza la nulidad del proceso electoral por violencia política. Esta causal sí está considerada en otras entidades.
Las diputadas Guadalupe Mariana Uribe Bernal (Morena) y Brenda Escamilla Sámano (PAN), presidenta y miembro de la comisión legislativa para la Igualdad de Género, respectivamente, dijeron que las leyes son perfectibles, y por ahora “se dio de un paso”.
No fue un tema sencillo; tratamos de incluir casi todas las propuestas de las colectivas feministas, lo que falta debe seguirse trabajando hasta alcanzar una igualdad sustantiva. Estaremos muy atentas y atentos en el Congreso para descubrir los vacíos legales y poder reformar”.
Para Itzel Arriaga la agenda pendiente es muy amplia y no se puede hablar de una reforma histórica cuando México y el Estado de México siguen sin atender recomendaciones internacionales y estándares dictados por la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
La reforma en sí mismas aún es heteronormativa y hegemónica, y en materia de protección de la violencia política y yo diría que todavía insuficiente”.
Conforme a lo que establece el artículo 27 de la reforma, las siguientes conductas son consideradas como violencia política de género:
1.- Amenazarlas o intimidarlas con el propósito de que renuncien a su campaña.
2.- Ejercer violencia física, sexual, simbólica, psicológica, económica o patrimonial.
3.- Realizar acciones u omisiones que impliquen inequidad en la distribución de los recursos para las campañas.
4.- Incumplir las disposiciones jurídicas nacionales e internacionales.
5.- Ocultar información u omitir la convocatoria para el registro de candidaturas.
6.- Obstaculizar su campaña.
7.- Realizar o distribuir propaganda política o electoral que calumnie, degrade o descalifique a una candidata basándose en estereotipos de género.
8.- Imponer, con base en estereotipos de género, actividades distintas a la representación política, cargo o función.
9.- Discriminarlas por embarazo o impedir su reincorporación al cargo tras hacer uso de la licencia de maternidad.
10.- Obligarlas a suscribir documentos o avalar decisiones contrarias a su voluntad.
11.- Limitar o negar arbitrariamente el uso de cualquier recurso o atribución inherente al cargo político.