Cárcel a abogados por simular pruebas y frenar juicios en Edomex

Simular pruebas, litigar con documentos falsos o promover recursos notoriamente improcedentes para frenar juicios podría costar hasta cinco años de prisión en el Estado de México.

La LXII Legislatura recibió una iniciativa de reforma al artículo 181 del Código Penal del Estado de México que amplía el catálogo de delitos cometidos por abogados, patronos, litigantes, defensores y asesores jurídicos cuando incurran en conductas dolosas que afecten la administración de justicia.

La propuesta fue presentada por el diputado Octavio Martínez Vargas, prosecretario de la Comisión Legislativa de Administración y Procuración de Justicia, y plantea armonizar la legislación estatal con el Código Penal Federal.

¿Qué cambia en el Código Penal?

Actualmente, el artículo 181 contempla supuestos limitados como:

  • Abandono injustificado de la defensa.
  • Representación de partes con intereses opuestos.
  • Extravío negligente de documentos bajo custodia.
  • Defensa limitada a solicitar libertad provisional sin promover pruebas.

La reforma reestructura el tipo penal y amplía a diez conductas específicas las hipótesis sancionables.

Nuevas conductas que serían delito

Entre los supuestos que se incorporan destacan:

  • Aconsejar o presentar testimonios o pruebas documentales falsas.
  • Simular actos jurídicos o escritos judiciales.
  • Alterar elementos de prueba para obtener resoluciones contrarias a la ley.
  • Ejercer acciones con documentos o testigos falsos.
  • Promover recursos o incidentes notoriamente improcedentes para retrasar o suspender juicios.
  • Alegar hechos falsos o invocar leyes inexistentes o derogadas.
  • En el caso de defensores, aceptar el cargo y limitarse a solicitar libertad caucional sin dirigir adecuadamente la defensa.

También se refuerzan las sanciones por ocultar, sustraer, destruir o extraviar expedientes judiciales bajo custodia.

Endurecimiento de penas

La iniciativa eleva las sanciones previstas actualmente.

  • De dos a cinco años de prisión.
  • De 100 a 500 días multa.
  • Suspensión e inhabilitación hasta por tres años para ejercer la profesión.
  • Privación definitiva en caso de reincidencia.

El planteamiento sostiene que estas conductas no constituyen únicamente faltas éticas, sino actos que pueden vulnerar el acceso a la justicia, el patrimonio de las partes y la credibilidad del sistema judicial.

Alcance legislativo

De ser aprobado por la LXII Legislatura, el decreto entraría en vigor al día siguiente de su publicación en el periódico oficial “Gaceta del Gobierno”.

América Muñoz Herrera

Licenciada en Ciencias de la Comunicación. Periodista con más de 13 años de trayectoria en distintos medios de Comunicación de Veracruz y el Estado de México. También ha colaborado en gobiernos municipales. Su lema es que no es un producto terminado y está en constante aprendizaje.

Ver todas las entradas de América Muñoz Herrera →

Deja tu comentario

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *