Hasta 8 años de prisión por violencia vicaria en Edomex

Utilizar a hijas, hijos o personas cercanas como instrumento para dañar a una mujer ya será castigado como delito en el Estado de México, con penas de hasta ocho años de prisión, multas económicas de hasta mil 500 días y la pérdida de la patria potestad.

La LXII Legislatura del Congreso del Estado de México aprobó reformas al Código Penal, al Código Civil y a la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para tipificar la violencia vicaria, una forma de agresión que durante años fue invisibilizada o tratada únicamente como conflicto familiar.

Con estas modificaciones, la legislación mexiquense establece que incurre en este delito el hombre —cónyuge, excónyuge, concubinario, exconcubinario, pareja o expareja— que utilice a hijas, hijos, familiares, personas adultas mayores, personas con discapacidad o personas en situación de dependencia para provocar daño físico o psicoemocional a una mujer.

Cuando los hijos se convierten en instrumento de agresión

El dictamen establece que la violencia vicaria puede manifestarse mediante distintas conductas orientadas a quebrar el vínculo entre la madre y sus hijas o hijos.

Entre ellas se incluyen:

  • Amenazar con causar daño a niñas o niños.
  • Ocultarlos, retenerlos o sustraerlos fuera de su domicilio o lugar habitual de residencia.
  • Utilizarlos para obtener información sobre la madre.
  • Incitar a las hijas o hijos a ejercer violencia física o psicológica contra ella.
  • Descalificar o desacreditar la figura materna para afectar el vínculo materno-filial.
  • Promover denuncias o procesos judiciales con hechos falsos para obtener la custodia.
  • Condicionar el cumplimiento de obligaciones alimentarias.

También se considerará violencia vicaria la imputación de delitos falsos contra la mujer cuando se demuestre una dilación procesal injustificada, así como cualquier otra conducta orientada a dañarla mediante terceros.

Sanciones penales, económicas y terapéuticas

Además de la pena de prisión, las reformas contemplan multas de hasta mil 500 días y la obligación de que el agresor reciba tratamiento psicológico, psicoterapéutico, psiquiátrico o reeducativo.

El Ministerio Público también deberá aplicar medidas preventivas inmediatas, como exhortar al imputado a abstenerse de conductas ofensivas contra la víctima, solicitar órdenes de protección y adoptar medidas para salvaguardar la integridad física y psicológica de la mujer y de las niñas y niños involucrados.

Suspensión de convivencia y pérdida de la patria potestad

Las reformas al Código Civil incorporan la violencia vicaria como causa para limitar o perder la patria potestad.

La convivencia entre el agresor y sus hijas o hijos se suspenderá cuando se acredite cualquier forma de violencia contra la mujer o contra niñas, niños y adolescentes. Solo podrá reanudarse si el responsable acredita un proceso satisfactorio de reeducación en crianza positiva con opinión favorable de la autoridad competente.

La pérdida de la patria potestad también podrá aplicarse cuando exista castigo corporal o humillante, abandono de obligaciones alimentarias o de cuidado por más de dos meses, o cualquier forma de violencia contra la mujer o contra menores.

Centros de asistencia para menores víctimas

Las reformas también prevén que los centros de asistencia social del sector público puedan asumir la custodia temporal de niñas y niños cuando hayan sido víctimas de violencia familiar o violencia vicaria.

En estos casos, las autoridades deberán dar aviso inmediato al Ministerio Público y a la persona que ejerza la patria potestad, siempre que no esté involucrada en los hechos de violencia.

Un problema que ha ido en aumento

La aprobación de esta reforma ocurre en un contexto de creciente visibilización de la violencia vicaria en el país.

Organizaciones civiles han documentado miles de casos en México en los últimos años, donde padres o exparejas utilizan la sustracción de menores, litigios prolongados o denuncias penales como mecanismo para ejercer control o represalia contra las madres.

Especialistas advierten que la falta de tipificación penal clara dificultaba que las autoridades investigaran este fenómeno como una forma específica de violencia de género.

Reforma impulsada por varias bancadas

El decreto aprobado integra seis iniciativas legislativas presentadas por diputadas y diputados de Morena, PVEM, PAN y PRD.

Entre ellas destacan propuestas de las legisladoras Zaira Cedillo Silva, Selina Trujillo Arizmendi, Miriam Silva Mata, Itzel Guadalupe Pérez Correa y Gloria Vanessa Linares Zetina, además de una iniciativa conjunta impulsada por las bancadas del PAN y del PRD.

Durante la discusión en el Pleno, la diputada Zaira Cedillo compartió casos de madres que fueron separadas de sus hijas e hijos mediante la fabricación de delitos o procesos judiciales utilizados como forma de violencia.

La reforma fue dedicada a las mujeres que han impulsado el reconocimiento de este tipo de agresión, en el marco del Día Internacional de la Mujer, que se conmemora el 8 de marzo.

 

 

Hacia una mayor protección legal

Aunque la violencia vicaria ya estaba reconocida en la legislación mexiquense, no estaba plenamente tipificada como delito en el Código Penal, lo que dificultaba su persecución penal.

Con estas reformas, el Congreso mexiquense busca cerrar vacíos legales y fortalecer los mecanismos de protección para mujeres, niñas y niños frente a una forma de violencia que utiliza a terceros como instrumento de agresión.

América Muñoz Herrera

Licenciada en Ciencias de la Comunicación. Periodista con más de 13 años de trayectoria en distintos medios de Comunicación de Veracruz y el Estado de México. También ha colaborado en gobiernos municipales. Su lema es que no es un producto terminado y está en constante aprendizaje.

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