La burla, la ironía y la exposición de la vida privada no están amparadas por la libertad de expresión cuando afectan a una mujer en el ejercicio de un cargo público. Así lo determinó una sentencia que confirmó violencia política de género y derivó en sanciones contra el comunicador Jorge Roberto Avilés Vázquez, conocido como “Callo de Hacha”.
El caso Tlalnepantla
El Tribunal Electoral del Estado de México resolvió, en cumplimiento de lo ordenado por la Sala Regional Toluca del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, que el comunicador incurrió en violencia simbólica, psicológica y digital en contra de la primera síndica del municipio de Tlalnepantla.

El Pleno consideró que las expresiones denunciadas rebasaron los límites del ejercicio periodístico, ya que hicieron referencia a la vida íntima de la funcionaria y utilizaron recursos como la burla y la ironía para desacreditarla.
Las sanciones
En la sentencia identificada como PES/51/2025, el TEEM determinó:
- Amonestación pública.
- Obligación de ofrecer una disculpa pública.
- Asistir a un curso de sensibilización en derechos de las mujeres.
- Una vez que la resolución quede firme, su inscripción durante cuatro años en los registros nacional y estatal de personas sancionadas por violencia política contra las mujeres en razón de género.
Otro caso: Capulhuac
En un asunto distinto, el Tribunal determinó que Selene Hernández Herrera, presidenta municipal de Capulhuac con licencia, sí cometió violencia política de género contra la tercera, quinta y sexta regidoras del ayuntamiento.
El expediente PES/44/2025 acreditó que la entonces alcaldesa ejerció presión e intimidación al exigirles lealtad, una conducta que afecta el ejercicio libre del cargo público.
Por ello, el TEEM ordenó dar vista a la Contraloría del Poder Legislativo de la LXII Legislatura del Estado de México para que determine las responsabilidades administrativas correspondientes.
Teoloyucan: no se acreditó la falta
En contraste, el Pleno declaró inexistente la violencia política de género atribuida al presidente municipal de Teoloyucan, Luis Domingo Zenteno Santaella, y a integrantes del cabildo.
La resolución señala que, durante la sesión del 1 de enero de 2025, la sexta regidora sí pudo participar en diversas ocasiones y que su inconformidad se dio en un punto del orden del día que, conforme al reglamento municipal, no está destinado a debatir asuntos ya planteados. El caso corresponde al PES/16/2025.
Sesión con múltiples resoluciones
Durante la sesión pública de este día, el Tribunal Electoral del Estado de México resolvió tres juicios de la ciudadanía local y cuatro Procedimientos Especiales Sancionadores.

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