Durante la época del Derecho canónico la figura de la prueba se mencionaba muy poco en los documentos que los jurisconsultos utilizaban, situación distinta a la que prevaleció durante la Edad Media, en la que se le dio gran difusión a la fuerza probatoria de los indicios, donde sobresalió la llamada prueba indicia indubitada, que era un conjunto de indicios de carácter vehemente o grave, violentos o equívocos, obscuros o dudosos, entre otras clasificaciones.
En todo proceso penal se tiene como objetivo el esclarecimiento de un hecho, la protección del inocente y que el culpable pague por los daños causados, para poder lograr esto, se requiere llevar a cabo una audiencia donde el imputado es señalado por la víctima, para garantizar un proceso eficiente y transparente deberán participar otros actores, como policías, peritos, ministerio público, defensores y el juez.
Toda audiencia se desarrolla en presencia de un juez que no haya conocido del caso previamente, esto apegado al principio de imparcialidad, en el proceso se expondrán diversos argumentos y elementos probatorios que sustentaran la acusación, ambas partes tendrán igualdad procesal para sostener la acusación o la defensa.
Iniciaremos con la siguiente pregunta, ¿Que es la prueba?, Aunque existen infinidad de opiniones, mencionare la del Dr. José Ovalle Favela, reconocido procesalista en México, definiéndola como “La obtención del cercioramiento del juzgador sobre los hechos cuyo esclarecimiento es necesario para la resolución del conflicto sometido a proceso”, en otras palabras, la prueba es un elemento que sirve para convencer al juez, como principio procesal que buscara la verdad o la motivación que produzca certeza.
La prueba indiciaria, tiene la carga de un “hecho que tiene indubitablemente el carácter de prueba”, ese indicio, probado por otros medios es a su vez el vehículo o conducto que le suministrara al juez los argumentos probatorios para formar su convencimiento sobre el hecho que investiga, de igual forma ese poder indicativo se debe fundamentar en conjunto con la experiencia y conocimientos especializados.
Cabe aclarar que la prueba indiciaria es una operación lógica que toma lugar en la mente del juez, la cual consiste en deducir un hecho desconocido que sea relevante para la investigación partiendo de un hecho conocido debidamente acreditado, de igual forma esta no cuenta con una regulación procedimental en los códigos procesales penales.
La prueba indiciaria como prueba de cargo también se conoce como prueba indirecta o circunstancial por lo que no es posible dudar acerca de su aptitud para enervar la presunción de inocencia, por lo que se requiere que los indicios sean varios, que estén acreditados y que esta relación se refuerce entre sí, de este modo el indicio permitirá un razonamiento construido sobre un juicio de inferencia que no supone la imposibilidad de otras versiones distintas, pero exigen que no se opte por una teoría débil.
Por lo anterior explicado se considera que la prueba indiciaria es un método probatorio que responde a una determinada y sistemática estructura.