Por qué no es la ley que necesitamos las y los periodistas

ESPECIAL

Por Andrés A. Solis*

Antecedentes

Antes de la aprobación en el Congreso de la Unión de la ley para la protección de personas defensoras de derechos humanos y periodistas en 2012, el Gobierno de la Ciudad de México ya contaba con un convenio de coordinación interinstitucional para ofrecer medidas cautelares y de protección a periodistas en situación de riesgo con motivo de su actividad profesional.

Este convenio operó con cierto éxito hasta la instalación en diciembre de 2016, del Mecanismo de Protección Integral de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas del Distrito Federal y que hoy por hoy es la instancia con el mejor diseño institucional de atención a periodistas bajo riesgos y amenazas.

El convenio capitalino sirvió de base para el ahora llamado mecanismo federal y de otros mecanismos similares.

Sin embargo, el modelo de atención a periodistas en riesgo y amenaza por su labor profesional es inacabado y por eso es ineficiente. Estas son algunas razones de las fallas estructurales:

1. Mala definición de periodista.

La ley aprobada por el Congreso federal y las que se han aprobado subsecuentemente en algunos estados tienen diferentes definiciones de lo que es ser Periodista y todas resultaron malas. Pretendieron ser incluyentes en exceso y por eso hay personas que sin ser periodistas, tienen el reconocimiento legal, aunque su labor sea publicar sólo sus opiniones en plataformas socio digitales como Twitter, Facebook o YouTube.

La laxa definición de periodista ampara a personas improvisadas y eleva, el riesgo a quienes si son periodistas profesionales, porque se les equipara con “tuiteros” o “youtubers”, que en pleno ejercicio de su derecho la libertad de expresión, sólo difunden lo que creen que es noticioso o simplemente sus opiniones, sin ningún criterio profesional de verificación, de contrastación de fuentes ni con principios éticos que definen al periodismo.

La indebida amplitud en la definición de periodistas ha hecho que muchas personas que no son profesionales tengan derecho y gocen de la protección federal porque así lo determinan las leyes. Los recursos destinados a protección se gastan de manera arbitraria e innecesaria a favor de quienes sólo ejercen su legítimo derecho a la libertad de expresión.

En 2015 el Congreso del Estado de Quintana Roo aprobó lo que en su momento era la mejor ley de protección y que incluía la mejor definición de “Periodista”. Sin embargo organizaciones defensoras de derechos humanos, que no de periodistas presionaron para que esa ley se echara para atrás y dejaron sin protección a colegas quintanarroenses.

2. Burocracia de reacción policiaca

El actual modelo de atención sólo prevé la creación de instancias públicas que deberían coordinar a dependencias federales, estatales y municipales para dictar medidas cautelares y de protección física y patrimonial, pero no brindan suficiente atención psicoemocional a las víctimas.

Las medidas que ofrecen son más de reacción policiaca y por tanto no existe un modelo preventivo que inhiba ni evite agresiones.

Los mecanismos de protección tampoco realizan estudios de evaluación de riesgo eficientes ni llevan a cabo registros detallados de las agresiones para contar con verdaderos atlas de riesgo para el ejercicio profesional.

La creación de mecanismos también ha generado nueva burocracia impacta las finanzas públicas y que año con año se van haciendo insuficientes por los recortes presupuestales y la incorporación de nuevas víctimas y sus familias.

No hay coordinación institucional entre los diferentes niveles de gobierno pese a convenios firmados y pese a que en 2017 se firmó un convenio entre la Federación y las 32 entidades federativas de crear Unidades Estatales de Protección, que son instancias que cumplirían la labor de mecanismos locales. El Estado de México lleva tres años sin cumplir con esa obligación política e institucional.

A esto debe sumarse que las medidas de protección no incluyen la recuperación sicoemocional de las víctimas, sus familias ni ayudan a la reconstrucción profesional de cada periodista y más bien le impide regresar a su actividad profesional.

No hay programas de capacitación, actualización profesional ni de empleo temporal, por tanto no hay modelos de protección integral real.

3. Faltan derechos

Las leyes vigentes tienen graves deficiencias.

1. No reconocen derechos de periodistas ni para el ejercicio profesional del periodismo. Reconocer el derecho a la libertad de expresión es insuficiente, pues se encuentra consagrado en la propia Constitución y es además un derecho humano, no una prerrogativa exclusiva para quienes hacemos periodismo. Debe reconocerse desde el principio que el periodismo es una actividad de interés público y que es obligación del Estado proteger esta actividad. A esto deben agregarse derechos como el secreto profesional, la cláusula de conciencia, el derecho de acceso a la información, derecho de autor y de firma, entre otros.

2. Las leyes de protección deberían garantizar el libre ejercicio profesional del periodismo y dar obligaciones a personas funcionarias públicas de ser las primeras garantes de la labor periodística y de no obstruir el trabajo de periodistas. Si desde la autoridad se niega información y se obstaculiza nuestra labor, la sociedad no se sentirá obligada a actuar en consecuencia.

3. Cualquier marco legal que se apruebe debe contar con reformas y adiciones al Código Penal y al Código de Procedimientos Penales que incluyan la tipificación de delitos específicos contra periodistas y contra la libertad de expresión, pues permitirá a la Fiscalía General de Justicia investigar los delitos con mayor claridad y reduciría la impunidad. En México sólo Oaxaca y Quintana Roo cuentan con tipos penales en esta materia.

El (enésimo) proyecto en el Edomex

En julio de 2020 el Congreso del Estado de México busca por enésima ocasión legislar en materia de protección a periodistas, pero comete los mismos errores del pasado que pueden enlistarse:

1. El proyecto que presentado nuevamente por la diputada Azucena Cisneros Coss es en esencia la misma que presentó en abril de 2019. Su iniciativa es además un documento hecho a partir de la ley vigente a nivel federal y la ley vigente en la Ciudad de México. Incluso repite errores que periodistas mexiquenses ya habíamos señalado anteriormente. Iniciar con un proyecto que ya había demostrado que no era el mejor, es dar muchos pasos hacia atrás.

Desde 2019 periodistas mexiquenses hicimos comentarios sobre el contenido del proyecto de la diputada Cisneros Coss y explicamos el por qué debían modificarse y este «nuevo» proyecto al ser una copia, repite los mismos errores. La legisladora dice haber enriquecido su nuevo proyecto con opiniones de periodistas, pero deliberadamente no incluye ninguna propuesta que el Colectivo de Periodistas del Estado de México le entregó en propia mano el 24 de octubre de 2019 en la misma sede del Congreso local.

Es importante aclarar que antes de que la legisladora presentara su proyecto en 2019, en 2016 un grupo de periodistas ya habíamos presentado un ante proyecto al Congreso.

2. Este nuevo proyecto sólo pretende crear un mecanismo de reacción policiaca y aunque copia el nombre de la ley capitalina (de “protección integral”) en realidad no ofrece ninguna política pública de protección integral y muestra un deficiente modelo institucional para la creación de un mecanismo en la entidad. No aclara sobre presupuesto, recursos materiales ni humanos y por tanto no dice cuánto costaría al erario público cada año.

3. El documento repite la mala definición de periodista lo que favorecería que se cometerán los mismos errores por esta causa.

4. La propuesta que se pretende discutir no incluye derechos para el ejercicio profesional del periodismo. De manera superflua menciona algunas prerrogativas, pero tampoco indica qué responsabilidad tiene el poder público para garantizar la protección a esos derechos.

5. Sólo unos ejemplos. En el capítulo XI del proyecto, se define secreto profesional como:

“Los periodistas tienen el derecho y el deber ético de mantener el secreto profesional de identidad de las fuentes que le hayan facilitado información bajo condición, expresa o tácita, de reserva. Este derecho no podrá ser limitado, salvo por decisión judicial, de manera excepcional y siempre que su limitación se justifique de acuerdo a los instrumentos de derechos humanos internacionalmente reconocidos, a los que las autoridades se encuentran obligadas de acuerdo al artículo 1o constitucional”.

Esta definición inadecuada e inaceptable. Lo que la propuesta define como “deber ético” es un tema donde la autoridad no puede legislar unilateralmente sin basarse en la autorregulación de medios y periodistas. El derecho al secreto profesional es inalienable y no requiere nunca la petición ni mucho menos la autorización anticipada de la fuente, como pretenden legislarlo.

6. En el Capítulo XII, sobre cláusula de conciencia, la propuesta refiere el concepto de “integridad deontológica”, sin explicar a qué se refiere y que en todo caso es imprecisa desde el punto de vista conceptual de la palabra Deontología.

7. Este proyecto tiene algunas buenas intenciones, pero no compromisos institucionales para garantizar su obligación de proteger el ejercicio profesional del periodismo permanentemente para evitar que se cometan agresiones. Estos son errores notorios, pero no son los únicos y son los mismos que ya habíamos señalado con antelación.

Propuesta

Es importante y relevante que el Congreso mexiquense retome el tema de la ley de protección de periodistas en su agenda legislativa y será siempre un tema que como gremio apoyaremos.

Es más importante insistir a quienes integran la actual legislatura que tienen el deber y responsabilidad política de no legislar a espaldas de quienes seremos sujetos de derecho de esta ley.

Una ley que sólo repita la creación de mecanismos que han mostrado su ineficacia es insuficiente, lo que el Estado de México requiere es un marco jurídico que garantice el libre ejercicio profesional del periodismo en condiciones de seguridad y que no sólo beneficiará a un sector de la población, sino que brindará garantías a la sociedad mexiquense a recibir información clara, veraz, oportuna y sin restricciones.

Por eso es importante tomar en consideración propuestas como el proyecto de ley presentado por el Colectivo de Periodistas del Estado de México al Congreso el 24 de octubre pasado y que busca contribuir a tener un mejor proyecto que incluso puede incluir la creación de un organismo público en forma de Mecanismo, si es que el Congreso tiene voluntad e interés de garantizar la creación de burocracia, aunque lo preferible es dotar a las instancias gubernamentales de recursos suficientes para brindar medidas preventivas y de protección cautelar, antes y después de que se cometan agresiones.

El Estado de México tiene la oportunidad histórica de tener no sólo la mejor ley de protección, sino de ser un modelo a seguir en otras entidades y en otros países donde el ejercicio del periodismo está bajo amenaza permanente.

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* Mexiquense. Periodista desde 1989. Autor del “Manual de Autoprotección para Periodistas” (2010) y la “Guía de Buenas Prácticas para la Cobertura Informativa sobre Violencia” (2014). Entre 2012 y 2016 fue consejero ciudadano en el Mecanismo de Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas de la Secretaría de Gobernación y en el Mecanismo de Protección Integral para Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas del Distrito Federal. Ha acompañado la redacción y presentación de proyectos de ley de protección de periodistas en Hidalgo (vigente desde 2012), San luis Potosí (vigente desde 2012), Ciudad de México (vigente desde 2015), Quintana Roo (aprobada en 2015), Michoacán (aprobada en 2018), Oaxaca, Morelos, Querétaro, Guanajuato, Tlaxcala, Puebla y Estado de México. Es integrante del Colectivo de Periodistas del Estado de México.

Andrés A. Solis

Periodista desde 1989. Ha trabajado en medios impresos, radio, televisión y tiene más de 20 años de experiencia en medios digitales. Ha sido docente en la Escuela de Periodismo "Carlos Septién García" y en diplomados especializados en la Universidad Nacional Autónoma de México, Universidad Autónoma del Estado de México y la Universidad de las Américas de Puebla. Ha sido instructor en el Centro de Formación en Periodismo Digital de la Universidad de Guadalajara. Autor del Manual de Autoprotección para Periodistas y la Guía de Buenas Prácticas para la Cobertura Informativa sobre Violencia.

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