La pandemia de Covid-19 ha resultado un pretexto más para que el Poder Judicial del Estado de México opere con mayor opacidad y para dejar sin protección judicial a mujeres que son víctimas de violencia, señalaron abogadas especialistas en materia de género y justicia.
Uno de los principales problemas es que se están llevando a cabo audiencias de manera remota pero sin garantizar el principio de publicidad para que la ciudadanía conozca cómo se están llevando a cabo las actuaciones judiciales, observó Estefanía Medina Rubalcava, cofundadora de la organización TOJIL.
El artículo 20 de la Constitución establece que todas las audiencias en materia penal deben ser públicas, pero derivado de la emergencia sanitaria el Poder Judicial del Estado de México decidió suspender la publicidad de las audiencias orales y llevarlas a puerta cerrada o de forma privada para mantener la sana distancia.
Esto, indicó Medina Rubalcava, podría generar la invalidez de las acciones procesales, pues no se está dando estricto cumplimiento al principio de publicidad.
Tomando en cuenta que existen brechas digitales, el Poder Judicial debe usar distintas vías para que el litigante y la ciudadanía pueda acceder a esos mecanismos y garantizar no solo en la formalidad sino de manera material el acceso a un juicio público”.
Esta no es la única falta en la que ha incurrido el Poder Judicial de la entidad durante la suspensión de labores con motivo del coronavirus, ya que desde el 19 de marzo no existe ningún acuerdo que informe cómo va a cumplir con las obligaciones de transparencia y rendición de cuentas, analizó Fátima Gamboa Estrella, coordinadora del Área Legal de Equis Justicias para las Mujeres.
Incluso, todavía no ha dicho si se reanudan y de qué forma se van a reanudar las actividades de la Unidad de Transparencia.
Equis Justicia para las Mujeres presentó un primer informe sobre las medias de actuación de los 32 Poderes Judiciales ante la contingencia sanitaria, en el que el Poder Judicial del Estado de México obtuvo una puntuación de 28.6 en una calificación de 100, “estuvo en los peores once calificados”, comentó Gamboa Estrella.
La calificación resultó del análisis de dos primeros acuerdos emitidos por el Poder Judicial estatal con fecha del 19 y 31 de marzo, en los que anuncia la suspensión de labores administrativas y establece que continuarían algunos servicios considerados urgentes. Sin embargo, no consideró las órdenes de protección familiar, las órdenes de protección en materia penal, como tampoco medidas de protección.
Además, decidió interrumpir el funcionamiento de los Centros de Convivencia Familiar entre los niños, niñas y sus progenitores, y suspender los plazos y toda la cuestión relativa a la publicidad de las audiencias.
En su circular 20/2020 del 1 de abril, el Poder Judicial trató de corregir las omisiones que había tenido en materia de protección de los derechos de las mujeres, pero sólo incorporó dos servicios en materia familiar: la separación de personas tanto en un acto dentro de proceso como fuera de proceso; y lo relativo al depósito de menores.
Es decir, abundó la abogada, aunque quiso subsanar las deficiencias para “proteger la seguridad de las mujeres” de nuevo omitió las órdenes de protección en materia penal y sigue sin decir qué sucede con la ratificación de las medidas de protección a las víctimas de violencia.
El Poder Judicial del Estado de México quiso corregir con su circular 20/2020 pero se quedó corto. Únicamente contempló dos mecanismos y uno es más dirigido a niños y niñas y el otro de separación de personas es un mecanismo que no es una orden de protección. Se siguió sin contemplar el catalogo amplio de órdenes de protección”
En un total de ocho acuerdos emitidos desde el 19 de marzo al 29 de abril, el Poder Judicial del Estado de México no hizo por corregir las deficiencias antes expuestas, siendo que juega un rol importante en la prevención de la violencia de género, “los mecanismos de protección no son considerados urgentes”.
Tribunal Electrónico: mecanismo discriminatorio
En el acuerdo 27/2020 del 29 de abril, el Tribunal de Justicia del Estado de México informó que continuarían suspendidas las labores administrativas pero se ampliarán los servicios del Tribunal Electrónico, sólo aquellos que tienen contemplados como urgentes y para lo cual es necesario contar con una firma electrónica.
El uso de las herramientas electrónicas indicó Gamboa Estrella, se está limitando la accesibilidad en la justicia, pues lo dirige a un grupo específico: los que tienen acceso a Internet.
Cuando no todos pueden acceder de igual forma, por las condiciones de desventaja en las que se encuentran, podemos hablar de actos discriminatorios»
Así que, si bien es un avance que el Poder Judicial que esté desarrollando el tribunal virtual, éste debe ser una opción más no obstáculo o un requisito para acceder a los servicios ampliados del Poder Judicial.
Aunque para Laurece Pantin, coordinadora del programa de Transparencia en la Justicia y Proyectos Especiales de México Evalúa, es una ventaja sustancial que el Poder Judicial apueste por los medios electrónicos para ofrecer más servicios en comparación a otros Poderes Judiciales.
Empero, “Lo que no se haga vía electrónica va a tener que esperar, es decir, esos servicios no se reactivan y no se ofrecen a quién no cumpla este requisitos”, subrayó Fátima Gamboa, coordinadora del Área Legal de Equis Justicias para las Mujeres.