Por unanimidad de votos, el Congreso mexiquense aprobó la Ley de Protección Integral a Periodistas y Defensores de Derechos Humanos del Estado de México, la cual reconoce la actividad periodística como de interés público y obliga al Estado y municipios a tutelarla y protegerla.
La legislación aprobada establece como derechos de los periodistas el secreto profesional, la cláusula de conciencia, el libre acceso a la información de interés y actos públicos, la capacitación profesional y la reparación del daño conforme a la Ley de Víctimas del Estado de México.
Los periodistas tienen el derecho y el deber ético de mantener el secreto de identidad de las fuentes que le hayan facilitado información, cuyo derecho no podrá ser limitado, salvo por decisión judicial, de manera excepcional y siempre que su limitación se justifique de acuerdo a los instrumentos de derechos humanos internacionalmente reconocidos.
Además de que no serán requeridos por las autoridades judiciales o administrativas por investigaciones periodísticas.
En su artículo 52, la norma establece que:
La cláusula de conciencia es el derecho de los periodistas o colaboradores periodísticos para garantizar la independencia en el desempeño de su función profesional, salvaguardar la libertad ideológica y el derecho de opinión.
El nuevo marco jurídico considera la creación del Mecanismo de Protección Integral de Periodistas y Personas Defensoras de los Derechos Humanos en la entidad, con derecho a medidas de prevención y protección urgentes, para garantizar la vida, seguridad y libertad de quienes se encuentren en riesgo.
Asimismo, prevé la Fiscalía Especializada para la Atención de los Delitos cometidos contra la Libertad de Expresión, Periodistas y Personas Defensoras de Derechos Humanos y también norma la solicitud para el otorgamiento de medidas de protección a través de la Unidad de Recepción de Casos y Reacción Rápida, que determinará si el riesgo es inminente para elaborar en un máximo de 24 horas el Estudio de Evaluación de Acción Inmediata.
Precisa que “comete el delito de daño a Periodistas y Personas Defensoras de Derechos Humanos, cuando el servidor público o miembro del Mecanismo de forma dolosa utilice, sustraiga, oculte, altere, destruya, transfiera, divulgue, explote o aproveche por sí o por interpósita persona la información proporcionada u obtenida por la solicitud, trámite, evaluación, implementación u operación del Mecanismo y perjudique, ponga en riesgo o cause daño a periodistas y defensores.
Además, el asesinato de periodistas y/o defensores de derechos humanos, cometido en ejercicio de sus actividades, será sancionado con hasta 25 años de prisión.
La ley quedó integrada por iniciativas de los grupos parlamentarios de Morena, Acción Nacional y del Partido de la Revolución Democrática, así como por propuestas de colectivos de periodistas que realizaron diversos foros y mesas de trabajo con los y las diputadas locales.