El Tribunal Electoral del Estado de México determinó que Melissa Estefanía Vargas Camacho, diputada federal por el Partido Revolucionario Institucional, cometió violencia política de género contra la gobernadora electa Delfina Gómez, cuando era candidata.
Por esta conducta, la legisladora será inscrita en el Registro Nacional de Personas Sancionadas en Materia de Violencia Política contra Mujeres en Razón de Género, y debido a la recién aprobada ley 3 de 3, no podrá participar para futuros cargos públicos.
Aunque el magistrado, Raúl Flores propuso declarar la inexistencia de la infracción, sus homólogos votaron contra el proyecto del Procedimiento Especial Sancionador (PES) 108/2023, en el que se expones sobre la negativa de Delfina Gómez a dialogar acerca de diversos temas como el de la seguridad y su rechazo al debate.
Argumentó que las críticas y cuestionamientos hacia Gómez Álvarez estaban orientadas a su condición de candidata y no por ser mujer, “la crítica no le afecta de manera desproporcionada, pues esas expresiones también podrían referirse a hombres”.
No obstante, el pleno acreditó la falta cometida por la diputada federal, y solicitó dar vista a la Junta de Coordinación Política del Congreso de la Unión, para que proceda a ejercer la sanción “por la vulneración a lo previsto en marco constitucional federal, los tratados internacionales y la legislación local en materia de violencia política en razón de género”.
El magistrado, Víctor Óscar Pasquel Fuentes pidió aplicar medidas de reparación y no repetición, e inscripción de la infractora el registro de personas sancionadas.
El Tribunal local indicó que las expresiones constitutivas de violencia política en razón de género se difundieron a través de las plataformas Facebook y Twitter, que a su vez son medios de comunicación, en los que se promovieron estereotipos sexistas, al invisibilizar las capacidades de Delfina Gómez Álvarez.
“Con sus mensajes, Melissa Vargas pretendió demeritar la imagen pública de Delfina Gómez y su trayectoria política. Aunado a que las expresiones tienen tintes de género, al perpetrar el estereotipo de que las mujeres no pueden ejercer un cargo, sino que lo hacen los hombres”, se lee en la resolución emitida por el Tribunal Electoral.