El Congreso del Estado de México aprobó por unanimidad reformas que tipifican el acecho como delito penal y lo incorporan también en la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
La propuesta fue presentada por la diputada Lilia Urbina Salazar, de la fracción parlamentaria del Partido Revolucionario Institucional, quien impulsó los cambios tanto a la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia como al Código Penal del Estado de México.

La modificación establece que el acecho consiste en acciones reiteradas y persistentes como vigilancia, persecución o contacto no deseado que generan temor fundado, daño psicológico o afectaciones a la libertad y seguridad de las víctimas.
Una forma de violencia psicológica
El Artículo 7 de la ley de acceso fue reformado para incluir el acecho como una modalidad de violencia psicológica, junto con la negligencia, los insultos, la devaluación y otras formas de agresión emocional. El nuevo Capítulo III Bis, con los artículos 16 Bis y 16 Ter, detalla que estas conductas pueden expresarse mediante:
- Vigilancia física o remota;
- Seguimiento a través de redes sociales o aplicaciones;
- Comunicación insistente y sin consentimiento;
- Presión directa o indirecta que afecte la vida personal, familiar o social.
Este tipo de violencia, advierte el dictamen, puede provocar depresión, ansiedad, aislamiento y, en casos extremos, suicidio.
Del Código Civil al Código Penal: penas de cárcel y agravantes
Las reformas también impactan el Código Penal del Estado de México con la adición del Capítulo XII, que incluye los artículos 268 Quinquies, 268 Quinquies 1 y 268 Quinquies 2.
De acuerdo con el artículo 268 Quinquies, se impondrán penas de seis meses a dos años de prisión y multas económicas a quien vigile, acose, intimide o amenace de forma reiterada a una persona, generando temor por su seguridad o la de sus familiares.
Además, se consideran agravantes cuando:
- La víctima sea niña, niño o adolescente;
- Se cometa contra una mujer embarazada, persona con discapacidad o persona adulta mayor;
- El sujeto activo sea servidor público, lo cual implicará destitución e inhabilitación;
- Existan relaciones de poder o subordinación, como vínculos laborales, familiares o académicos;
- El acecho se cometa por razones de género, orientación sexual o identidad de género.
Cuando se cumplan estas condiciones, las penas podrán duplicarse.
Delitos que deben perseguirse de oficio
Una de las medidas más relevantes de la reforma es que en los casos en los que las víctimas sean niñas, niños o adolescentes, el delito se perseguirá de oficio, es decir, sin necesidad de una denuncia formal por parte de la víctima o sus tutores.
Regulación del uso de tecnología en el acecho
El artículo 16 Ter especifica que el acecho también incluye el rastreo electrónico, uso de aplicaciones para conocer la ubicación de la víctima, así como la intercepción de comunicaciones o publicación de información personal en redes sociales con intención de intimidar o generar miedo.
Asimismo, se considerará acecho el quebrantamiento de órdenes de protección o medidas cautelares.

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