GIF Institucional

A Fátima no se le repara con una estatua

“Hoy tenemos derecho a que Fátima tenga una estatua… pero Fátima debía de estar aquí”, dijo Lorena Gutiérrez, madre de la niña víctima de feminicidio en Lerma, durante la conferencia donde se detallaron los alcances de la resolución de la Suprema Corte de Justicia de la Nación que reconoce a su familia como víctima indirecta, una década después del feminicidio de Fátima Varinia Quintana Gutiérrez.

Con voz firme y atravesada por el dolor, Lorena cuestionó el valor simbólico de las acciones reparatorias —como la rehabilitación de la colonia donde su hija fue asesinada o la colocación de una estatua—, al reclamar que “una estatua no me va a regresar a mi hija”.

Lorena habló también de su hijo Daniel, quien cinco años después del feminicidio de Fátima falleció por negligencia médica en Monterrey mientras estaba en desplazamiento. Daniel, un adolescente de 16 años, tenía un mecanismo nacional de protección, pero lamentablemente no se logró garantizar su seguridad.

Lorena Gutiérrez, mamá de Fátima

 

“Lo que mis hijos vivieron no se debe volver a repetir. No debe haber violencia institucional, y mucho menos contra nuestras infancias, las víctimas colaterales del feminicidio,” dijo Lorena, quien hizo un llamado a las comisiones de víctimas, especialmente la del Estado de México, para que cumplan con su deber.

La reflexión que resume el sentir de la familia:

A Fátima no se le repara con una estatua, insiste su madre, Lorena Gutiérrez. Aunque reconoce que la sentencia fue importante, no borra 10 años de impunidad ni el abandono institucional que aún pesa.

Alcances de la histórica sentencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación

Ana Yeli Pérez Garrido, abogada del Observatorio Ciudadano Nacional del Feminicidio, explicó en la misma conferencia el significado y alcance de la resolución. La Suprema Corte reconoció a la familia de Fátima Varinia Quintana Gutiérrez como víctimas indirectas del feminicidio y subrayó la responsabilidad del Estado para garantizar la reparación integral del daño.

“La sentencia no es un invento de la Corte, sino el reconocimiento del abandono institucional y la necesidad de que el Estado cumpla con su obligación de proteger y reparar a las víctimas, incluidos los familiares,” señaló Pérez Garrido.

Destacó también que el Estado debe asumir un papel activo frente a los feminicidios de niñas, niños y adolescentes, garantizando medidas de protección y atención integral que eviten nuevas tragedias.

En este sentido, María de la Luz Estrada, directora del Observatorio Ciudadano Nacional del Feminicidio, destacó la importancia de establecer una mesa técnica con el gobierno del Estado de México para dar seguimiento y cumplimiento efectivo a esta resolución.

La exigencia apunta a que el Estado cumpla con sus responsabilidades y garantice la protección integral de las víctimas indirectas y directas.

¿Qué implica la reparación integral ordenada por la Suprema Corte?

La reparación integral ordena al Estado de México implementar medidas que abarquen:

1. Medidas de satisfacción

  • Visibilizar socialmente el feminicidio.

  • Resaltar la memoria de la víctima (en este caso, Fátima Varinia Quintana Gutiérrez).

  • Ejemplos: construcción de una estatua en su memoria, una disculpa pública oficial.

2. Medidas de compensación y rehabilitación

  • Atención médica y psicológica para la familia afectada.

  • Rehabilitación por el daño sufrido, incluyendo desplazamiento forzado.

  • Atención inmediata para mitigar el impacto del daño sin esperar la sentencia definitiva.

3. Medidas de no repetición y prevención

  • Mejorar las condiciones de seguridad en el municipio donde ocurrieron los hechos (Lerma), incluyendo vigilancia, cámaras, casetas, botones de emergencia, rondines.

  • Capacitación a autoridades para mejorar la respuesta en búsqueda inmediata y protección.

  • Pláticas y educación en la comunidad para prevenir futuros casos.

  • Mejorar servicios públicos, como transporte seguro para niñas y niños.

Estas medidas buscan que el daño no solo sea reparado en la familia, sino que se evite que hechos similares vuelvan a ocurrir.

¿Qué pasó?

El pasado 14 de mayo de 2025, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió por unanimidad otorgar un amparo directo en revisión a Lorena y Jesús Quintana, madre y padre de Fátima Varinia Quintana Gutiérrez, una niña de 12 años víctima de feminicidio en 2015, en el Estado de México.

¿Por qué es importante?

La sentencia, considerada histórica, reconoce el derecho de los padres a ser tratados como víctimas indirectas con pleno acceso a medidas de reparación integral del daño, conforme al artículo 20 constitucional y estándares internacionales de derechos humanos.

Los hechos

Fátima Varinia Quintana Gutiérrez fue interceptada y brutalmente asesinada por tres sujetos de su comunidad al regresar de la escuela. Sus padres la buscaron incansablemente hasta hallarla sin vida en una zanja. A partir de entonces, enfrentaron un largo proceso penal y legal en búsqueda de justicia, que incluyó sentencias contradictorias y recursos de amparo. 

El conflicto jurídico

En 2021, tras una condena al tercer agresor de Fátima, un tribunal negó el Primer Tribunal Colegiado del Segundo Circuito negó a sus padres el reconocimiento como víctimas indirectas, lo que anuló su derecho a una reparación del daño conforme a la ley.

La Corte revisó esta decisión, al considerar que se trataba de un asunto constitucional de gran relevancia: el reconocimiento de las víctimas y la obligación de reparar integralmente el daño con perspectiva de género y el interés superior de la niñez.

Lo que dijo la Corte

La ministra ponente Ana Margarita Ríos Farjat y el secretario de estudio Armando Patiño destacaron que:

  • El derecho a la reparación integral del daño no puede estar limitado por topes establecidos en leyes secundarias como el artículo 30 del Código Penal del Estado de México.

  • El Estado tiene la obligación constitucional y convencional de garantizar justicia, verdad y reparación a las víctimas, especialmente en casos de feminicidio infantil.

  • No deben exigirse requisitos formales para reconocer la calidad de víctimas indirectas a padres y madres en este tipo de casos.

El precedente

Esta sentencia no solo repara parcialmente la deuda del Estado con la familia de Fátima Varinia Quintana Gutiérrez, sino que sienta las bases para que, en adelante, las víctimas indirectas de feminicidio y otros delitos graves puedan ser reconocidas sin trabas legales ni criterios restrictivos, y accedan a una reparación integral.

 

 

América Muñoz Herrera

Licenciada en Ciencias de la Comunicación. Periodista con más de 13 años de trayectoria en distintos medios de Comunicación de Veracruz y el Estado de México. También ha colaborado en gobiernos municipales. Su lema es que no es un producto terminado y está en constante aprendizaje.

Ver todas las entradas de América Muñoz Herrera →

Deja tu comentario

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *