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Infancia invisible ante el Estado

 

La desaparición de una persona también  borra del radar institucional a sus hijas e hijos. México no cuenta con datos oficiales para saber cuántos son.

Tampoco existe una ruta articulada para identificarlos y atender sus necesidades. Su situación, además, no quedó reconocida de manera específica en el proceso internacional abierto por la crisis de desapariciones en el país.

La desaparición de una persona no termina en quien es buscado. También puede dejar fuera de los registros, de la atención institucional y de las políticas públicas a sus hijas e hijos.

Una estimación exploratoria de Tejiendo Redes de Infancia dimensiona el problema en aproximadamente 165 mil hijas e hijos de personas desaparecidas. La cifra, sin embargo, no representa un padrón. Tampoco permite afirmar que todas esas personas sean niñas, niños o adolescentes.

El cálculo parte de 103 mil 176 personas de entre 15 y 49 años desaparecidas o no localizadas, registradas hasta el 27 de agosto de 2026. Para realizar la aproximación utiliza una tasa de fecundidad. El propio ejercicio advierte que no es posible determinar con esta metodología cuántas de esas personas son madres o padres. Tampoco permite conocer la edad actual de sus hijas e hijos.

El dato que no existe

El problema central, explica Juan Martín Pérez García, coordinador regional de Tejiendo Redes de Infancia, no es solamente cuántos podrían ser. El Estado mexicano no tiene el dato oficial.

La estimación busca mostrar precisamente esa ausencia institucional. También pretende dimensionar la magnitud de una población que permanece fuera de las políticas públicas.

Pérez García advierte que tampoco existe actualmente una ruta integral para identificar a estas niñas, niños y adolescentes. No hay un mecanismo articulado para valorar sus necesidades, activar sistemas de protección, dar seguimiento a los casos y rendir cuentas.

La respuesta institucional permanece fragmentada. Frente a ello, plantea la necesidad de articular un eje en el que tenga un papel relevante el Sistema Nacional de Protección Integral de Niñas, Niños y Adolescentes, como instancia de coordinación.

La ausencia de información, por sí misma, constituye parte del problema. Sin identificar quiénes son, dónde están y qué enfrentan, tampoco es posible diseñar políticas públicas específicas, asignar presupuesto ni evaluar resultados.

También quedaron fuera del proceso internacional

La invisibilidad no se limita a las instituciones mexicanas.

La crisis de desapariciones en México llegó al ámbito de Naciones Unidas a través del procedimiento previsto en el artículo 34 de la Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas.

Sin embargo, de acuerdo con Pérez García, la situación específica de las hijas e hijos de personas desaparecidas no quedó reconocida en ese proceso.

Los hijos e hijas aparecen comprendidos de manera genérica dentro de la categoría de “familiares de personas desaparecidas”. No son considerados, de manera específica, como una población con necesidades, derechos y obligaciones institucionales propias.

Para Pérez García, esto representa una oportunidad para que el Estado mexicano cambie la narrativa y coloque a esta población dentro de la respuesta a la crisis de desapariciones.

Incluso frente a las controversias jurídicas que pueda generar el procedimiento internacional, sostiene, existe una obligación interna que permanece vigente. El artículo 4º constitucional establece que en todas las decisiones y actuaciones del Estado debe prevalecer el interés superior de la niñez.

La omisión, por tanto, no puede reducirse a un problema estadístico. También implica una deuda en materia de derechos de niñas, niños y adolescentes.

Amnistía Internacional también ha advertido sobre las obligaciones del Estado mexicano frente a la crisis de desapariciones y sus consecuencias para las familias. En su documentación sobre el proceso derivado del artículo 34, la organización ha señalado la necesidad de que México enfrente de manera efectiva las desapariciones. También ha llamado a garantizar la búsqueda, la investigación y el acceso a la justicia, además de asumir la dimensión de la crisis y aceptar el acompañamiento internacional.

La organización ha documentado, además, las condiciones en que las mujeres buscadoras realizan su labor. Entre ellas se encuentran amenazas de organizaciones criminales, revictimización y estigmatización por parte de autoridades, afectaciones a la salud y precariedad económica. Amnistía también ha señalado la necesidad de garantizar medidas de protección y condiciones dignas para la búsqueda.

En su pronunciamiento más reciente, publicado el 30 de agosto, Amnistía Internacional señaló que el Registro Nacional de Personas Desaparecidas y No Localizadas contabilizaba 132 mil 844 personas desaparecidas y no localizadas al 29 de agosto de 2026. La organización volvió a advertir sobre las violencias y afectaciones que enfrentan las mujeres buscadoras.

Pero el planteamiento de Tejiendo Redes de Infancia abre una dimensión adicional. Detrás de cada desaparición puede existir una familia con niñas, niños o adolescentes cuya existencia, necesidades y derechos tampoco están siendo identificados.

La pregunta que desnuda la omisión: ¿por qué sí hay protocolo para feminicidio?

El contraste permite dimensionar todavía más la deuda institucional.

Existe un protocolo de atención para niñas, niños y adolescentes en situación de orfandad derivada del feminicidio. No existe, en cambio, un protocolo específico equivalente para las hijas e hijos de personas desaparecidas.

La comparación, sin embargo, requiere una precisión conceptual.

Pérez García explicó que jurídicamente no es recomendable hablar de “orfandad por desaparición”. Una persona desaparecida debe ser buscada en vida mientras no exista certeza sobre su muerte. El término puede resultar revictimizante y contrario al principio de búsqueda en vida establecido en el marco internacional.

Por ello, Tejiendo Redes de Infancia utiliza actualmente el concepto de hijas e hijos de personas desaparecidas.

La diferencia entre ambos casos también tiene una explicación histórica. El protocolo relacionado con la orfandad por feminicidio fue resultado de años de organización y exigencia de colectivos feministas.

En el caso de las hijas e hijos de personas desaparecidas, la incorporación de esta población a la agenda de las familias buscadoras apenas comienza a abrirse paso.

Pérez García incluso identifica una paradoja. Las madres y abuelas buscadoras enfrentan enormes dificultades económicas, emocionales y de seguridad para localizar a sus familiares. Sin embargo, esa misma urgencia puede hacer que las necesidades de sus hijas e hijos queden relegadas.

A ello se suma una mirada adultocéntrica que coloca el problema exclusivamente en torno a la persona desaparecida y a quienes realizan la búsqueda.

La segunda desaparición

La ausencia de una persona modifica la vida de toda la familia. Sus efectos sobre niñas, niños y adolescentes suelen quedar relegados frente a la urgencia de encontrar al familiar ausente.

La desaparición puede alterar los cuidados, los ingresos económicos y la dinámica escolar. También puede afectar los vínculos afectivos, la información que reciben y sus condiciones de seguridad.

Además, puede trastocar sus proyectos de vida y colocarlos frente a riesgos adicionales, entre ellos el reclutamiento.

Uno de los problemas más graves es que las propias instituciones responsables de la búsqueda y la investigación pueden ignorarlos.

Las fiscalías y comisiones de búsqueda, señala Pérez García, no siempre los consideran para proporcionarles información. Esto ocurre pese a que jurídicamente son titulares de derechos y víctimas indirectas.

En algunos casos, incluso se les niega el acceso a información que legalmente podrían conocer. Esto sucede pese a que la legislación, los protocolos de búsqueda y el derecho internacional reconocen sus derechos dentro de los procesos relacionados con la desaparición de un familiar.

La consecuencia es una especie de segunda desaparición. Mientras las autoridades buscan a una persona ausente, quienes permanecen pueden quedar fuera de las decisiones, de la información y de la respuesta institucional.

No son un anexo de la familia

La propuesta de Tejiendo Redes de Infancia va más allá de incorporar a los hijos e hijas como beneficiarios de asistencia.

Pérez García sostiene que deben ser reconocidos como sujetos de derechos y participantes sustantivos.

Sus experiencias pueden aportar información para el análisis de contexto y la búsqueda de personas desaparecidas. Entre esos elementos pueden encontrarse fotografías, conversaciones, registros en redes sociales, chats y otros datos que las autoridades suelen dejar fuera o tardan en recuperar.

La participación, sin embargo, debe hacerse bajo condiciones de protección. No se trata de convertirlos en protagonistas de relatos de sufrimiento.

El objetivo es dejar de mirar a estas niñas, niños y adolescentes únicamente desde la condición de hijos de una persona desaparecida. Se trata de reconocer que siguen siendo personas con derechos, voz, decisiones y un proyecto de futuro.

Una deuda que requiere presupuesto

El siguiente paso, plantea Pérez García, requiere modificar la legislación para reconocer de manera específica a las hijas e hijos de personas desaparecidas. También es necesario fortalecer los protocolos existentes y construir una política pública que permita identificarlos y acompañarlos.

Se requiere, además, presupuesto, protección, seguimiento y evaluación.

No basta con conocer la dimensión aproximada del problema. Las instituciones deben saber quiénes son, dónde están, qué necesitan y qué respuesta reciben.

El trabajo de los organismos públicos de derechos humanos también puede contribuir a ello. Pérez García planteó que instituciones como la Comisión Estatal de Derechos Humanos de Nuevo León pueden impulsar la identificación de hijas e hijos de personas desaparecidas en sus respectivas entidades. También pueden documentar las afectaciones que enfrentan.

Consideró necesario, además, que los organismos internacionales incorporen a esta población de manera específica en el seguimiento de la crisis mexicana. Entre ellos se encuentran el Comité de Derechos del Niño de Naciones Unidas, el Comité contra la Desaparición Forzada, el Grupo de Trabajo sobre las Desapariciones Forzadas o Involuntarias y la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos.

La ausencia de un registro oficial impide saber con precisión cuántos son. La falta de una ruta institucional impide garantizar una respuesta homogénea. Y la ausencia de una agenda específica permite que permanezcan dentro de una categoría genérica que no alcanza a describir sus necesidades.

Cuando una persona desaparece, no solamente comienza una búsqueda. Para sus hijas e hijos puede comenzar también otra forma de desaparición: quedar fuera de los datos, de las decisiones institucionales y de la propia conversación pública.

 

América Muñoz Herrera

Licenciada en Ciencias de la Comunicación. Periodista con más de 13 años de trayectoria en distintos medios de Comunicación de Veracruz y el Estado de México. También ha colaborado en gobiernos municipales. Su lema es que no es un producto terminado y está en constante aprendizaje.

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