La aplicación del cobro por la recepción de caudales de aguas residuales para su tratamiento abrió un nuevo frente de discusión entre el Ayuntamiento de Toluca y representantes del sector empresarial, quienes solicitaron mayor claridad sobre la forma en que ese derecho será aplicado a comercios, empresas y establecimientos del municipio.
En conferencia de prensa, integrantes de Pro Centro Histórico, Coparmex Capítulo Valle de Toluca y el Consejo de Cámaras y Asociaciones Empresariales del Estado de México (CONCAEM) manifestaron su preocupación por la información que, afirmaron, les fue presentada por el organismo Agua y Saneamiento de Toluca respecto al cobro por el tratamiento de aguas residuales.
De acuerdo con el posicionamiento empresarial, el esquema contempla escenarios en los que el cobro podría representar hasta un 61 por ciento adicional sobre el monto correspondiente al servicio de agua potable.
No obstante, los representantes empresariales dejaron claro que no cuestionan la existencia del derecho previsto en la legislación estatal, ni las facultades legales del Ayuntamiento para aplicarlo. Su principal planteamiento consiste en conocer cómo será calculado ese cobro, qué criterios se utilizarán para clasificar a los usuarios, qué estudios técnicos respaldan su aplicación y cómo se garantizará que la tarifa sea proporcional al servicio efectivamente prestado.
En ese contexto, la discusión dejó de centrarse únicamente en el porcentaje mencionado durante la conferencia. El debate también involucra la metodología de cálculo, la infraestructura disponible para el tratamiento de aguas residuales, la clasificación de los contribuyentes, la certeza jurídica y la transparencia con la que ese esquema será aplicado.
¿Qué establece realmente el Código Financiero?
Para comprender la controversia es necesario revisar el marco jurídico que regula este derecho.
El cobro por la recepción de caudales de aguas residuales para su tratamiento no fue creado por el Ayuntamiento de Toluca ni surgió con las tarifas aprobadas para el ejercicio fiscal 2026.
Su fundamento se encuentra en el artículo 136 del Código Financiero del Estado de México y Municipios, disposición que regula los derechos que pueden cobrar los municipios y sus organismos operadores cuando prestan ese servicio.
La fracción I de ese artículo establece que, cuando el municipio o el organismo operador proporcione el servicio de tratamiento de aguas residuales, podrá cobrarse una cantidad equivalente al 61 por ciento del monto de los derechos por el suministro de agua potable.
En otras palabras, el porcentaje del 61 por ciento sí se encuentra previsto expresamente en el Código Financiero. No se trata de un cobro creado recientemente por el Ayuntamiento de Toluca ni de un porcentaje incorporado por el Decreto Número 258.
El propio artículo también desarrolla distintos supuestos de aplicación y distingue entre usuarios domésticos y no domésticos, además de contemplar diversas modalidades de prestación del servicio. Por ello, la existencia del porcentaje en la ley no significa, por sí misma, que deba aplicarse de manera automática o uniforme a todos los usuarios.
¿Qué papel desempeña la Legislatura del Estado de México?
Una vez establecido que el derecho ya existe en el Código Financiero del Estado de México y Municipios, el siguiente paso es comprender cuál fue la intervención del Congreso del Estado de México.
Cada ejercicio fiscal, los organismos operadores de agua potable que requieren aplicar tarifas específicas presentan sus propuestas conforme al procedimiento previsto en la legislación estatal.
Antes de llegar al Congreso, esas propuestas son sometidas a un proceso de revisión técnica y financiera con base en los criterios establecidos en el Manual Metodológico para el Cálculo Tarifario de los Derechos de Agua Potable, Drenaje, Alcantarillado y Recepción de los Caudales de Aguas Residuales para su Tratamiento.
En ese procedimiento participan la Comisión del Agua del Estado de México (CAEM), la Comisión Técnica del Agua del Estado de México (CTAEM) y el Instituto Hacendario del Estado de México (IHAEM), instancias encargadas de emitir opiniones técnicas y financieras sobre las propuestas tarifarias.
Posteriormente, los proyectos son enviados a la Legislatura del Estado de México, autoridad facultada para autorizar las tarifas específicas que aplicarán los organismos operadores durante el ejercicio fiscal correspondiente.
¿Qué aprobó el Decreto Número 258?
Como parte de ese procedimiento, la Legislatura del Estado de México aprobó el Decreto Número 258, publicado en la Gaceta del Gobierno el 17 de diciembre de 2025, mediante el cual quedaron autorizadas las tarifas aplicables para el ejercicio fiscal 2026 de diversos organismos operadores de agua en la entidad.
Entre ellos se encuentra el organismo Agua y Saneamiento de Toluca.
El dictamen legislativo señala que las propuestas presentadas por los organismos operadores fueron analizadas y, en su caso, ratificadas para el ejercicio fiscal 2026, incorporando la actualización correspondiente conforme al valor de la Unidad de Medida y Actualización (UMA).
En consecuencia, la Legislatura no creó el derecho por la recepción de caudales de aguas residuales ni incorporó por primera vez el porcentaje del 61 por ciento, ya que ambos elementos se encuentran previstos previamente en el artículo 136 del Código Financiero del Estado de México y Municipios.
La función del Congreso consistió en autorizar las tarifas aplicables para el ejercicio fiscal 2026, dentro del procedimiento establecido por la legislación estatal para los organismos operadores.
El verdadero fondo de la controversia
Con este contexto jurídico, el debate adquiere una dimensión distinta.
El cuestionamiento planteado por el sector empresarial no se dirige a la existencia del derecho previsto en la ley, sino a la forma en que Agua y Saneamiento de Toluca pretende aplicarlo.
Los representantes empresariales solicitaron conocer la metodología utilizada para determinar el cobro, los criterios de clasificación de los usuarios, los estudios técnicos que lo respaldan, la infraestructura disponible para prestar el servicio de tratamiento y los mecanismos que permitan verificar que el monto cobrado corresponda al volumen y a las características reales de las descargas.
En otras palabras, mientras el Código Financiero establece la base legal para el cobro y el Decreto Número 258 autoriza las tarifas del ejercicio fiscal 2026, el centro de la discusión pública se encuentra hoy en la manera en que ese esquema será aplicado por el organismo operador, aspecto sobre el que el sector empresarial exige mayor transparencia, certeza jurídica y sustento técnico.
La proporcionalidad, uno de los principales cuestionamientos
Los empresarios sostuvieron que un esquema tarifario de esta naturaleza debe considerar las diferencias existentes entre los distintos giros comerciales y de servicios.
Como ejemplo, señalaron que un espacio cultural no genera el mismo tipo de descargas que una industria dedicada al procesamiento de alimentos, por lo que ambos casos no deberían recibir el mismo tratamiento tarifario sin una justificación técnica.
En ese contexto mencionaron el caso de Centro Tolzú, cuyas exposiciones reciben entre 20 mil y 22 mil visitantes al mes.
Recordaron que la muestra «Dragones, mundo mítico» registró alrededor de 124 mil asistentes, mientras que la exposición «Era Sauria» busca superar los 150 mil visitantes.
A su juicio, este tipo de espacios generan una importante derrama económica para el Centro Histórico y fortalecen la actividad turística de la capital mexiquense, por lo que su aportación también debería ser considerada dentro de cualquier esquema de cobro.
La misma lógica, añadieron, debería aplicarse a pequeños restaurantes y comercios familiares, cuya operación y características difieren considerablemente de las actividades industriales.
Preocupa una posible aplicación retroactiva
Otro de los planteamientos expuestos durante la conferencia fue la preocupación por una eventual aplicación retroactiva del esquema de cobro.
Los representantes empresariales señalaron que una medida de esa naturaleza incrementaría la incertidumbre para los establecimientos, particularmente para los pequeños negocios que ya enfrentan obligaciones fiscales, sanitarias, laborales y administrativas.
Por ello, solicitaron que cualquier mecanismo de cobro se implemente con reglas claras, plazos definidos y plena certeza jurídica.
Piden que las reglas sean iguales para todos
El sector empresarial también hizo un llamado para que la aplicación de las disposiciones no recaiga únicamente sobre el comercio formal.
Los dirigentes propusieron que las acciones de supervisión incluyan igualmente a quienes desarrollan actividades económicas en el comercio semifijo y utilizan agua dentro de sus procesos, con el propósito de evitar diferencias en la aplicación de las normas ambientales y fiscales.
Consideraron que la legalidad debe aplicarse bajo criterios generales, equitativos y transparentes, sin generar ventajas o cargas diferenciadas entre sectores que realizan actividades similares.
Reiteran disposición al diálogo
Los organismos empresariales subrayaron que su postura no busca confrontar al Ayuntamiento de Toluca ni desconocer las atribuciones legales del organismo operador.
Por el contrario, manifestaron su disposición para participar en mesas técnicas de trabajo que permitan revisar la metodología de cálculo, los criterios de clasificación de usuarios, la infraestructura disponible para el tratamiento de aguas residuales y el destino de los recursos que se recauden mediante este derecho.
Afirmaron que un proceso de diálogo contribuiría a fortalecer la certeza jurídica y permitiría construir un esquema que combine la protección ambiental con la competitividad económica de la región.

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