Segunda parte | La reconstrucción documental de la Auditoría de Cumplimiento 980 muestra cómo la ASF determinó qué observaciones permanecieron vigentes y emitió las acciones previstas por la ley.
Lo que el expediente permitió acreditar
La documentación incorporada durante la auditoría no produjo el mismo resultado para todas las operaciones revisadas.
De acuerdo con el Informe Individual, el análisis de los expedientes permitió atender algunas observaciones. Sin embargo, en otros casos permanecieron elementos pendientes de acreditar con la información disponible durante la fiscalización.
Entre las observaciones identificadas por la Auditoría Superior de la Federación (ASF) figuraron aspectos relacionados con la documentación comprobatoria y justificativa de los procedimientos de adjudicación y contratación, así como con la evidencia requerida para respaldar determinadas operaciones revisadas.
El Informe Individual también distingue una situación particular respecto del contrato TM/156/junio/2023/CAP, correspondiente al pago de amortizaciones de capital por 10 millones 692 mil 775.49 pesos.
De acuerdo con el expediente, para esa operación no se acreditó la documentación relacionada con el procedimiento de adjudicación y contratación, ni el cumplimiento del criterio de beneficio a la población objetivo previsto para los recursos del FAISMUN.
La revisión continuó con el análisis de la información presentada por la entidad fiscalizada.
El Informe Individual señala que la documentación remitida fue analizada para determinar si las observaciones preliminares debían eliminarse, rectificarse o mantenerse.
Con ese análisis, la ASF reunió los elementos que dieron paso a la siguiente etapa del procedimiento de fiscalización: determinar cuáles observaciones permanecían vigentes al concluir la revisión documental.
La integración del Pliego de Observaciones
Después de analizar la documentación incorporada durante la auditoría, la Auditoría Superior de la Federación (ASF) determinó qué observaciones podían atenderse con la información presentada por el Ayuntamiento y cuáles permanecían vigentes al concluir la revisión documental.
El Informe Individual señala que la documentación remitida permitió atender las observaciones relacionadas con los registros contables y presupuestales del ejercicio de los recursos del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal (FAISMUN), una vez acreditado el registro financiero de las operaciones revisadas.
Sin embargo, los Resultados 2 y 3 permanecieron vigentes. Ambos se relacionan con la revisión de los procedimientos de adjudicación y contratación, así como con la acreditación documental del ejercicio de los recursos federales.
De acuerdo con el Informe Individual, persistieron observaciones sobre la documentación comprobatoria y justificativa de diversos procedimientos de contratación, la evidencia documental y fotográfica requerida para acreditar la ejecución de las obras y, en el caso del contrato TM/156/junio/2023/CAP, la documentación necesaria para verificar el procedimiento de adjudicación y contratación y el cumplimiento del criterio de beneficio a la población objetivo previsto para el FAISMUN.
Posteriormente, el Ayuntamiento remitió el oficio TM/005/enero/2026, de fecha 9 de enero de 2026, con documentación adicional para atender las observaciones formuladas.
No obstante, el Informe Individual establece que, tras el análisis realizado por la Unidad Administrativa Auditora, la información presentada no reunió las características de suficiencia, competencia y pertinencia para aclarar o justificar lo observado. Por ello, los Resultados 2 y 3 fueron considerados no atendidos.
Con base en esos elementos, el Informe Individual documenta la emisión de un Pliego de Observaciones por 40 millones 717 mil 575.49 pesos, equivalente al 100 % de la muestra auditada, al considerar que la documentación disponible durante la revisión no acreditó plenamente el ejercicio de esos recursos en los términos señalados por la autoridad fiscalizadora.
El propio expediente precisa que el Pliego de Observaciones constituye una de las acciones previstas por la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación y forma parte del procedimiento de fiscalización, sin representar por sí mismo una resolución definitiva sobre responsabilidades.
Hasta dónde llega el expediente
Con la emisión del Pliego de Observaciones y de la Promoción de Responsabilidad Administrativa Sancionatoria, el Informe Individual de la Auditoría de Cumplimiento número 980 concluye el procedimiento de fiscalización practicado al Ayuntamiento de Valle de Bravo.
A partir de ese momento, el expediente continúa por las vías y procedimientos previstos en la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación, conforme a las facultades de la Auditoría Superior de la Federación y de las autoridades competentes.
Consulte el documento fuente
Para privilegiar la transparencia y el acceso a la información pública, Conexión Noticias pone a disposición de sus lectores el Informe Individual de la Auditoría de Cumplimiento número 980 (2024-D-15110-19-0980-2025), documento oficial de la Auditoría Superior de la Federación en el que se sustenta esta investigación.

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