La Suprema Corte de Justicia de la Nación declaró inconstitucional la pena de prisión vitalicia para crímenes de odio en el Estado de México, al considerarla contraria al derecho a la reinserción social.
Con esta resolución, las sentencias dictadas con esta sanción deberán ajustarse conforme al grado de culpabilidad y las penas establecidas en la legislación.
La decisión fue tomada por unanimidad en el Pleno de la Corte, tras analizar la acción de inconstitucionalidad 78/2019, promovida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos.
Esta impugnación cuestionó la reforma aprobada por la 60 Legislatura del Estado de México, vigente desde el 13 de junio de 2019.
Reforma anulada por la SCJN
La norma invalidada establecía que quienes cometieran homicidio con ensañamiento, crueldad u odio motivado por discriminación, aversión o rechazo —debido a la condición social o económica, religión, origen étnico, raza, discapacidad, orientación sexual o identidad de género de la víctima— podrían recibir de 40 a 60 años de prisión o cadena perpetua.
Esta disposición fue impulsada por los entonces diputados Mario Gabriel Gutiérrez Cureño y Guadalupe Mariana Uribe Bernal con el objetivo de endurecer sanciones contra delitos de odio y garantizar la protección de grupos vulnerables.
Pena inusitada y sin opción de revisión
El máximo tribunal determinó que la prisión vitalicia es una pena inusitada y desproporcionada, pues impide a las personas sentenciadas acceder a beneficios preliberacionales y programas de reinserción social, como lo establece el artículo 18 de la Constitución federal.
Además, subrayó que en el marco legal mexiquense no existe la posibilidad de revisar la condena de prisión perpetua, lo que la convierte en una sanción incompatible con los estándares constitucionales y de derechos humanos.
Efectos de la resolución
Debido a que se trata de una norma penal, la resolución tendrá efectos retroactivos. Las penas impuestas bajo este esquema deberán ajustarse conforme a la gravedad de cada caso y las sanciones previstas en la legislación vigente.
Con este fallo, la SCJN refuerza el principio de reinserción social y establece un precedente sobre los límites constitucionales en la aplicación de penas en México.