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¿Puede el Congreso destituir a una autoridad municipal?

Para que el Congreso del Estado de México pueda remover del cargo a un presidente o presidenta municipal, se debe cumplir un procedimiento jurídico específico. El proceso de revocación de mandato no puede iniciar de oficio ni por presión mediática.

La ley es clara: el Ejecutivo estatal debe presentar una solicitud formal ante la Legislatura.

La ruta legal: paso a paso

Una vez que la solicitud llega al Congreso, se activa un procedimiento estructurado, basado en la Ley Orgánica Municipal y en el Reglamento del Poder Legislativo:

  1. Integración de la Comisión de Instrucción y Dictamen
    Se conforma con dos diputados de la Junta de Coordinación Política (JUCOPO), los presidentes de las comisiones de Gobernación y de Procuración de Justicia, así como un legislador de la primera minoría y otro de la segunda.
  2. Notificación e instauración del procedimiento
    Se notifica oficialmente al integrante del ayuntamiento involucrado, fijando fecha y hora para su derecho de audiencia.
  3. Audiencia pública
    Debe celebrarse entre cinco y quince días después de la notificación, garantizando el derecho de defensa.
  4. Emisión del dictamen
    La comisión elabora un dictamen. Si se considera procedente, se requiere el voto favorable de dos terceras partes del Pleno legislativo para aprobarlo.
  5. Publicación de la resolución
    La decisión se notifica a las partes y se publica en la Gaceta del Gobierno del Estado de México.

¿Qué pasa si se aprueba la revocación?

En caso de que el mandato sea revocado:

  • El suplente respectivo asume el cargo.
  • Si también faltara el suplente, la Legislatura designa un sustituto a propuesta del Ejecutivo estatal.

Estas disposiciones están sustentadas en los artículos 41 y 47 de la Ley Orgánica Municipal, así como en los artículos 103, 104 y 125 del Reglamento del Poder Legislativo.

Las causas de revocación

El Artículo 46 de la Ley Orgánica Municipal establece las causales para una revocación de mandato. Algunas de las más relevantes incluyen:

  • Manejo indebido de recursos que cause daño a la hacienda pública.
  • Ataques a las instituciones, al orden público o a los derechos ciudadanos.
  • Usurpación de funciones, violaciones sistemáticas a la ley, o alteración grave de la paz social.
  • Uso de la influencia oficial para coaccionar el voto o privar ilegalmente de la libertad a personas.

Capulhuac: sin solicitud formal

Hasta el momento, no ha sido presentada ninguna solicitud de revocación de mandato ante el Congreso del Estado de México relacionada con el caso de Capulhuac.

El presidente de la JUCOPO, Francisco Vázquez Rodríguez, reiteró que la Legislatura no puede actuar sin una solicitud expresa del Ejecutivo estatal.

También subrayó que el Congreso no se dejará presionar políticamente y actuará conforme a derecho, respetando los tiempos y formas legales.

 

 

América Muñoz Herrera

Licenciada en Ciencias de la Comunicación. Periodista con más de 13 años de trayectoria en distintos medios de Comunicación de Veracruz y el Estado de México. También ha colaborado en gobiernos municipales. Su lema es que no es un producto terminado y está en constante aprendizaje.

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