Una semana después de haberse cumplido el plazo legal para que entregara documentos solicitados a través de las plataformas de acceso a la información pública, el Ayuntamiento de Metepec no ha acatado la resolución 08779/INFOEM/IP)RR/2019.
El pasado 10 de marzo era la fecha límite para que el gobierno que encabeza Gabriela Gamboa Sánchez entregara copia de todos los oficios y cartas que hubiese recibido de parte de particulares y organizaciones vecinales y sociales en apoyo a la instalación de una base de la Guardia Nacional en una hectárea del parque La Pilita, pero el ayuntamiento morenista no ha entregado dichos documentos. (Ver nota anterior)
La resolución emitida el 26 de febrero de 2020 por el Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de México y Municipios (Itaipem) establece que:
«Se revoca la respuesta otorgada por el sujeto obligado a la solicitud de información 00678/METEPEC/IP/2019 y se le ordena en términos del considerando Quinto de la presente resolución, entregue al recurrente vía SAIMEX en versión pública lo siguiente: Los documentos entregados al Municipio de Metepec a través de los cuáles las personas físicas, organizaciones vecinales y grupos de vecinos, expresaron su apoyo para la cesión en comodato de una hectárea del Parque La Pilita, para los fines referidos en la solicitud de acceso a la información pública».
La resolución del Itaipem agrega que el titular de la Unidad de Transparencia del Ayuntamiento de Metepec, Alberto Daniel García Curiel, que dé cumplimiento a lo ordenado dentro de un plazo de diez días hábiles, «debiendo informar a este Instituto en un plazo de tres días hábiles siguientes sobre el cumplimiento dado a la presente resolución».
El plazo legal se venció el pasado 11 de marzo y este miércoles 18 se cumplió una semana más de la omisión institucional, sin que el gobierno de Gabriela Gamboa Sánchez haya aclarado los motivos del incumplimiento a su responsabilidad legal.
El Artículo 214 de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de México y municipios, establece que:
«El Instituto podrá imponer al servidor público encargado de cumplir con la resolución, o a los miembros de sindicatos, partidos políticos o a la persona física o jurídico colectiva responsable las siguientes medidas de apremio para asegurar el cumplimiento de sus determinaciones:
I. Apercibimiento
II. Amonestación pública, y
III. Multa de ciento cincuenta hasta mil quinientas veces las UMA (Unidades de Medida y Actualización)».
Sin embargo, la propia ley indica que el Instituto podría denunciar ante el Órgano Interno de Control a la persona o personas funcionarias públicas que deliberadamente incumplan sus resoluciones, las cuales son vinculatorias y por lo tanto obligatorias.
La misma ley en su Capítulo II establece que el Itaipem puede recurrir a la aplicación de sanciones administrativas y/o penales que puedan resultar de la negativa de entregar información, de ocultarla, manipularla o destruirla, sin importar el nivel jerárquico de la persona funcionaria responsable de la omisión.