Cuando una persona obligada a pagar pensión alimenticia evade su responsabilidad, el impacto no se queda en un adeudo: puede comprometer la alimentación, salud, educación y desarrollo de quienes dependen de ese recurso.
Ante esta situación, integrantes de la Comisión de Procuración y Administración de Justicia de la LXII Legislatura mexiquense analizan reformas al Código Civil para fortalecer el aseguramiento de alimentos y permitir que la autoridad judicial actúe de oficio.
Las propuestas también contemplan que, bajo condiciones específicas, puedan utilizarse recursos de cuentas de retiro cuando la persona deudora esté desempleada y carezca de otros bienes suficientes para cumplir con su obligación. El análisis de ambas iniciativas comenzó en comisiones y aún deberá continuar el proceso legislativo correspondiente.
Durante la reunión, presidida por el diputado Edgar Samuel Ríos Moreno, las legisladoras Itzel Daniela Ballesteros Lule, Selina Trujillo Arizmendi y Miriam Silva Mata coincidieron en que el derecho de alimentos no puede reducirse a una obligación económica, pues está directamente relacionado con la subsistencia, dignidad, salud, educación y desarrollo integral de quienes los requieren.
Plantean aseguramiento de oficio
La iniciativa de la diputada Itzel Daniela Ballesteros Lule propone establecer que la autoridad judicial pueda decretar de oficio las medidas necesarias para asegurar el cumplimiento de la obligación alimentaria.
La legisladora explicó que la legislación actual contempla herramientas de aseguramiento, pero no establece expresamente que la autoridad judicial deba decretarlas de oficio ni les reconoce un carácter preventivo para evitar la evasión de esta obligación.
Por ello, su propuesta plantea incorporar mecanismos como la retención o el descuento directo de los ingresos, de acuerdo con las circunstancias de cada caso.
La intención es que el aseguramiento deje de depender exclusivamente de una solicitud de las partes y pueda ser determinado por la autoridad judicial cuando resulte necesario para proteger el derecho de la persona acreedora alimentaria.
Recursos de retiro, solo en casos específicos
La Comisión también analizó una iniciativa del Grupo Parlamentario del PVEM, coordinado por el legislador José Alberto Couttolenc Buentello, que plantea que la obligación alimentaria pueda recaer, de manera excepcional, sobre recursos depositados en la subcuenta de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, o su equivalente.
La propuesta establece condiciones antes de recurrir a estos recursos.
La persona juzgadora deberá verificar que la persona deudora se encuentre desempleada y carezca de otros bienes suficientes para cumplir con la obligación alimentaria. También deberá revisar la existencia de recursos en la subcuenta de aportaciones voluntarias o su equivalente.
En primer término, se plantea que el embargo recaiga sobre los montos legalmente embargables. Solo cuando estos sean inexistentes o insuficientes podría procederse contra la subcuenta de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, o su equivalente.
La propuesta establece además que el embargo podrá realizarse hasta por un monto equivalente a los recursos que la persona trabajadora pueda disponer voluntariamente en caso de desempleo, conforme a la legislación vigente.
Buscan reforzar la protección de niñas, niños y adolescentes
Durante el análisis, Miriam Silva Mata señaló que este tipo de medidas buscan garantizar el interés superior de niñas, niños y adolescentes y proteger a quienes se encuentran en una situación de mayor vulnerabilidad frente al incumplimiento de la obligación alimentaria.
La legisladora refirió criterios de la Suprema Corte de Justicia de la Nación relacionados con la aplicación de medidas de esta naturaleza y con la protección del interés superior de la niñez.
Explicó que la propuesta contempla recurrir a los recursos de retiro cuando la persona deudora se encuentre desempleada y pueda disponer de determinadas cantidades conforme a la legislación aplicable.
Alimentos también significa salud y educación
Selina Trujillo Arizmendi destacó que el derecho de alimentos representa un sustento básico para garantizar las oportunidades, salud, educación y bienestar de niñas, niños y adolescentes.
Consideró que el incumplimiento de esta obligación puede traducirse en una forma de violencia económica, al afectar directamente las condiciones necesarias para su desarrollo.
Las iniciativas analizadas plantean que las medidas de aseguramiento puedan consistir en hipoteca, prenda, fianza, depósito, retención o descuento directo de ingresos, así como cualquier otra garantía que, a juicio de la autoridad judicial, resulte suficiente para cubrir la obligación alimentaria.
Garantizarían solo los recursos necesarios
La propuesta relacionada con las cuentas de retiro establece que, cuando proceda utilizar esos recursos, la institución administradora deberá entregar periódicamente las cantidades estrictamente necesarias para garantizar el mínimo vital de la persona acreedora alimentaria.
La medida permanecería vigente hasta que la persona deudora obtenga empleo o se agoten los recursos disponibles.
De esta manera, el proyecto busca establecer una ruta para recurrir a los recursos de retiro solo después de verificar el desempleo, la inexistencia o insuficiencia de otros bienes y los recursos legalmente disponibles, antes de afectar la subcuenta de retiro.
Con ambas iniciativas, la Comisión de Procuración y Administración de Justicia analiza nuevas herramientas para hacer efectivo el derecho de alimentos y reducir los espacios que actualmente pueden permitir la evasión de esta obligación.
El siguiente paso será continuar con el análisis legislativo de las propuestas para determinar su eventual dictaminación y, en su caso, someterlas a consideración del Pleno.

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